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Jurisprudencia

SALAS, MONICA LILIANA c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. s /DAÑOS Y PERJUICIOS

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa n° / 1890 2014 SALAS, MONICA LILIANA c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. s /DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de . febrero de 2024 SHG

los recursos de apelación interpuestos el 4.08.23 y Y VISTOS:

10.08.23 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 31.07.23; y

CONSIDERANDO:

I.- Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados y, ponderando en lo pertinente las pautas observadas habitualmente en supuestos análogos por la Excma. Cámara de este Fuero, se elevan los honorarios por las tareas efectuadas bajos la ley 21.839 de la dirección letrada y representación de la actora, Dra. Leonor Susana Saruba a la suma de pesos trescientos cinco mil seiscientos veinte ($305.620). Por las tareas efectuadas bajo la ley 27.423 y Res. SGA CSJN 12/24, se elevan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dra. Leonor Susana Saruba a la cantidad de 8 UMAS equivalentes a la fecha $275.056. Por las tareas efectuadas por la representación de TAM LINHAS AÉREAS S.A., se elevan los emolumentos del Dr. Eduardo A. Cartasso Naveyra a la suma de 0,5 UMAS equivalentes a la fecha $17.191 (arts. 6, 7, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, texto según ley 24.432 y arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26 y 29 de la ley 27.423 y Res. SGA CSJN 12/24). II.- Con relación a la retribución del mediador, Dr. Carlos Horacio Beriachetto, se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 635/23). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fecha de firma: 02/02/2024 Alta en sistema: 07/02/2024 Firmado por: EDUARDO DANIEL GOTTARDI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO SILVERIO GUSMAN, JUEZ DE CAMARA #19658406#396026408#20240202091631667

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° / 1890 2014
SALAS, MONICA LILIANA c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. s
/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de . febrero de 2024 SHG
los recursos de apelación interpuestos el 4.08.23 y Y VISTOS:
10.08.23 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de
fecha 31.07.23; y
CONSIDERANDO:
I.- Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas
y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados y,
ponderando en lo pertinente las pautas observadas habitualmente en
supuestos análogos por la Excma. Cámara de este Fuero, se elevan los
honorarios por las tareas efectuadas bajos la ley 21.839 de la dirección
letrada y representación de la actora, Dra. Leonor Susana Saruba a la suma
de pesos trescientos cinco mil seiscientos veinte ($305.620). Por las tareas
efectuadas bajo la ley 27.423 y Res. SGA CSJN 12/24, se elevan los
honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dra. Leonor
Susana Saruba a la cantidad de 8 UMAS equivalentes a la fecha $275.056.
Por las tareas efectuadas por la representación de TAM LINHAS AÉREAS
S.A., se elevan los emolumentos del Dr. Eduardo A. Cartasso Naveyra a la
suma de 0,5 UMAS equivalentes a la fecha $17.191 (arts. 6, 7, 33, 37 y 38
de la ley 21.839, texto según ley 24.432 y arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26 y 29 de
la ley 27.423 y Res. SGA CSJN 12/24).
II.- Con relación a la retribución del mediador, Dr. Carlos Horacio
Beriachetto, se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11 modificado por
Decreto N° 2536/2015 y Decreto 635/23).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 02/02/2024 Alta en sistema: 07/02/2024 Firmado por: EDUARDO DANIEL GOTTARDI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO SILVERIO GUSMAN, JUEZ DE CAMARA
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