Jurisprudencia
IOZZOLINO, BRIAN EZEQUIEL S/ RECURSO DE QUEJA
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Expediente Organismo: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA Causa:.................... S/ RECURSO DE CASACION - Número: 144241 Documento En la ciudad de La Plata, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la sala cuarta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa n° 144.241 de este tribunal, caratulada "I., B. E. s/recurso de casación". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: NATIELLO- KOHAN, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Llega el legajo a estudio como consecuencia del recurso de casación deducido por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, contra el pronunciamiento por el cual la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de la citada departamental, confirmó la resolución apelada en cuanto denegó la libertad asistida solicitada en favor del encartado del epígrafe. Denuncia el recurrente que el pronunciamiento impugnado conculca la libertad personal de su defendido, con fundamentos aparentes, arbitrarios y absurdos. Alega que su defendido no se encuentra inserto en las actividades capacitadoras requeridas por la cámara para la concesión del instituto peticionado por la carencia de cupos en la Unidad que se aloja y sostiene que, dicha situación no puede ser valorada como un aspecto negativo. Destaca el informe viable emitido por el Departamento Técnico Criminológico y demás aspectos favorables de la vida intramuros de su ahijado procesal (conducta ejemplar 10, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias). Expresa que la resolución recurrida es contraria al principio "pro homine" y a la resocialización imperante en el sistema. Invoca doctrina y jurisprudencia. Por todo lo expuesto, formula reserva del caso federal, conforme art. 14 de la ley 48 y peticiona casación. II. Concedido y elevado el recurso de casación por el órgano a quo, fue radicado en sala y
notificadas las partes, oportunidad en que el doctor Luciano Javier Marino, fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, se expidió por su rechazo. III. Por hallarse la presente en estado de resolverse, los jueces de la sala dispusieron plantear y decidir las siguientes: C U E S T I O N E S 1ra.) ¿Ha sido correctamente concedido el recurso de casación? 2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: El recurso de casación ha sido deducido en tiempo y forma (arts. 421 y 451 del CPP) sin embargo, la resolución de la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, que confirmó la resolución apelada en cuanto denegó la libertad asistida solicitada en favor de B.E.I., no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del Código de Procedimiento Penal Bonaerense. A su vez, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA) circunstancia que no se advierte en el presente caso. Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón (conf. arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos. En efecto, la Alzada, más allá de otras consideraciones que podrían formularse, ha estimado prematura la concesión del instituto pretendido, evaluando la existencia de elementos de cautela y las reservas emergentes del plano psicológico. Adunado a ello, recientemente me he pronunciado en la causa n° 139.647 "IOZZOLINO, BRIAN EZEQUIEL S/ RECURSO DE QUEJA" (Reg. n° 826 y aclaratoria n° 250 de fechas 7/8/2025 y 12/8/2025 respectivamente), argumentos a los que me remito por razones de brevedad. Consecuentemente, no superado el valladar del art. 450 del CPP el recurso de
casación resulta mal concedido por resultar inadmisible. Así lo voto. A la misma primera cuestión planteada el señor juez, doctor Kohan, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, y me expido en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde: 1) declarar mal concedido el recurso de casación articulado por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, en favor de B.E.I., por resultar inadmisible, con costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 106, 210, 421, 448, 450, 451, 530 y 531 del CPP) y; 2) tener presente la reserva del caso federal efectuada (art. 14 de la ley 48). Así lo voto. A la misma segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Kohan, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, y me expido en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente: S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I.- Declarar mal concedido el recurso de casación articulado por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, en favor de B.E.I., por resultar inadmisible, con costas. Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 106, 210, 421, 448, 450, 451, 530 y 531 del CPP. II.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Art. 14 de la ley 48. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, radíquese electrónicamente a la instancia de origen. MLC Firmantes
Funcionario: KOHAN Mario Eduardo PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL --- Certificado Correcto Funcionario: NATIELLO Carlos Angel JUEZ --- Certificado Correcto Fecha: 16/12/2025 11:43:39 Funcionario: OTHARAN Olivia SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL --- Certificado Correcto Registración Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 1509-2025 - Código acceso: A7630DCB - PUBLICO Registrado por:OTHARAN Olivia - Fecha registración: 16/12/2025 12:14
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Llega el legajo a estudio como consecuencia del recurso de casación deducido por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, contra el pronunciamiento por el cual la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de la citada departamental, confirmó la resolución apelada en cuanto denegó la libertad asistida solicitada en favor del encartado del epígrafe. Denuncia el recurrente que el pronunciamiento impugnado conculca la libertad personal de su defendido, con fundamentos aparentes, arbitrarios y absurdos. Alega que su defendido no se encuentra inserto en las actividades capacitadoras requeridas por la cámara para la concesión del instituto peticionado por la carencia de cupos en la Unidad que se aloja y sostiene que, dicha situación no puede ser valorada como un aspecto negativo. Destaca el informe viable emitido por el Departamento Técnico Criminológico y demás aspectos favorables de la vida intramuros de su ahijado procesal (conducta ejemplar 10, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias). Expresa que la resolución recurrida es contraria al principio "pro homine" y a la resocialización imperante en el sistema. Invoca doctrina y jurisprudencia. Por todo lo expuesto, formula reserva del caso federal, conforme art. 14 de la ley 48 y peticiona casación. II. Concedido y elevado el recurso de casación por el órgano a quo, fue radicado en sala y ## Página 2 notificadas las partes, oportunidad en que el doctor Luciano Javier Marino, fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, se expidió por su rechazo. III. Por hallarse la presente en estado de resolverse, los jueces de la sala dispusieron plantear y decidir las siguientes: C U E S T I O N E S 1ra.) ¿Ha sido correctamente concedido el recurso de casación? 2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: El recurso de casación ha sido deducido en tiempo y forma (arts. 421 y 451 del CPP) sin embargo, la resolución de la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, que confirmó la resolución apelada en cuanto denegó la libertad asistida solicitada en favor de B.E.I., no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del Código de Procedimiento Penal Bonaerense. A su vez, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA) circunstancia que no se advierte en el presente caso. Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón (conf. arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos. En efecto, la Alzada, más allá de otras consideraciones que podrían formularse, ha estimado prematura la concesión del instituto pretendido, evaluando la existencia de elementos de cautela y las reservas emergentes del plano psicológico. Adunado a ello, recientemente me he pronunciado en la causa n° 139.647 "IOZZOLINO, BRIAN EZEQUIEL S/ RECURSO DE QUEJA" (Reg. n° 826 y aclaratoria n° 250 de fechas 7/8/2025 y 12/8/2025 respectivamente), argumentos a los que me remito por razones de brevedad. Consecuentemente, no superado el valladar del art. 450 del CPP el recurso de ## Página 3 casación resulta mal concedido por resultar inadmisible. Así lo voto. A la misma primera cuestión planteada el señor juez, doctor Kohan, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, y me expido en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde: 1) declarar mal concedido el recurso de casación articulado por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, en favor de B.E.I., por resultar inadmisible, con costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 106, 210, 421, 448, 450, 451, 530 y 531 del CPP) y; 2) tener presente la reserva del caso federal efectuada (art. 14 de la ley 48). Así lo voto. A la misma segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Kohan, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, y me expido en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente: S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I.- Declarar mal concedido el recurso de casación articulado por el Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa de Ejecución nº 4 del Departamento Judicial Morón, doctor Mario A. Nápoli, en favor de B.E.I., por resultar inadmisible, con costas. Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 106, 210, 421, 448, 450, 451, 530 y 531 del CPP. II.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Art. 14 de la ley 48. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, radíquese electrónicamente a la instancia de origen. MLC Firmantes ## Página 4 Funcionario: KOHAN Mario Eduardo PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL --- Certificado Correcto Funcionario: NATIELLO Carlos Angel JUEZ --- Certificado Correcto Fecha: 16/12/2025 11:43:39 Funcionario: OTHARAN Olivia SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL --- Certificado Correcto Registración Registro: REGISTRO DE SENTENCIAS - Número: RS- 1509-2025 - Código acceso: A7630DCB - PUBLICO Registrado por:OTHARAN Olivia - Fecha registración: 16/12/2025 12:14