Jurisprudencia
SAAVEDRA MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
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Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 51203/2023 AUTOS: “SAAVEDRA MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal, cuyo traslado fue oportunamente contestado por la parte actora, y I. Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desechan los planteos interpuestos. II. Que, en lo concerniente al impuesto a las ganancias, si bien es cierto que el mismo resulta formalmente admisible en cuanto se encuentran controvertidos los alcances de las previsiones de las normas cuestionadas, no es menos que el pronunciamiento se halla respaldado en jurisprudencia semejante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la cual ese Alto Tribunal determinó la interpretación y alcance de dicha norma, por lo que se desestima el cuestionamiento formulado. III. Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión. IV. Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. V. Por ello, corresponde el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Costas a la vencida en la presente incidencia -art. 68 del CPCCN-. En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16 incs. b, c, d y e; 19 primer párrafo y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $75.789, que representan la cantidad de 1 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Resolución SGA Nº 1860/2025. Fecha de firma: 01/09/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #38438304#469153338#20250828102854675
VI. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 01/09/2025 Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #38438304#469153338#20250828102854675
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