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Jurisprudencia

T.Q., R.C. s/ abuso sexual

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: TSJ · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Expte. n° INC 94591/2025-1 “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS "TQRC SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD"” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. Tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 se declararon incompetentes para entender en la causa en la que se originó el presente incidente. 2. Se iniciaron las presentes actuaciones el día 6 de junio de 2025, a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 en la causa n° 8248/25 caratulada “T.Q., R.C. s/ abuso sexual”, a efectos de promover la investigación del delito previsto en el art. 239 del Código Penal, en relación con la medida de prohibición de acercamiento y de contacto impuesta al imputado respecto de la denunciante. 3. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 declinó su competencia en favor de la justicia local. Por un lado, sostuvo que la competencia para entender respecto del delito de desobediencia a ordenes emanadas de la justicia nacional ordinaria había sido transferida a los tribunales de la CABA. Por otro, invocó jurisprudencia de este Tribunal en sustento de esa postura. 4. Radicadas las actuaciones en la justicia local, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 declinó su competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41, por razones de conexidad. 4. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 no aceptó la competencia atribuida. 5. El juzgado local mantuvo su posición, trabó la contienda de competencia y, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), remitió la incidencia a este Tribunal. 1

6. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que debía declararse la competencia de la justicia nacional. Sostuvo que aun cuando la materia era de competencia local, por razones de conexidad con el expediente seguido ante la justicia nacional —en particular destacando que ambos expedientes abordan un mismo contexto de violencia de género—, resultaba conveniente la tramitación conjunta de los casos ante un único tribunal, que en este expediente debía ser el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41, que previno en el conflicto y, además, adquirió un mayor grado de conocimiento al respecto.

Fundamentos

Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su voto, dijo: Me remito en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expresados por en mi voto in re “Incidente de incompetencia en autos García, María Laura s/ infr. art. 239, resistencia o desobediencia a la autoridad, CP s/ conflicto de competencia en ‘García, María Laura s/ infr. art. 239 del CP’”, expte. nº 16329/19, resolución del 01/07/20. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41. Así lo voto. El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo: Por las razones que apunté en mis votos in re "García", expte. nº 16329/19, resolución del 01/07/2020, y "Espinoza", expte. nº 129055/21-1, resolución del 15/06/2022, voto por radicar las presentes actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

2

1. Declarar que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41. 2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General y se remita este incidente al mencionado juzgado. 3. Hágase saber lo resuelto al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3

TSJ|EXP:94591/2025-1 CUIJ J-01-00094591-5/2025-1|ACT 2540219/2025 REGISTRO NRO. : 1995/2025 FIRMADO DIGITALMENTE 10/12/2025 15:04 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Expte. n° INC 94591/2025-1 “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS "TQRC SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD"”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 se declararon incompetentes para entender en la causa en la que se originó el presente incidente.
2. Se iniciaron las presentes actuaciones el día 6 de junio de 2025, a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 en la causa n° 8248/25 caratulada “T.Q., R.C. s/ abuso sexual”, a efectos de promover la investigación del delito previsto en el art. 239 del Código Penal, en relación con la medida de prohibición de acercamiento y de contacto impuesta al imputado respecto de la denunciante.
3. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47 declinó su competencia en favor de la justicia local. Por un lado, sostuvo que la competencia para entender respecto del delito de desobediencia a ordenes emanadas de la justicia nacional ordinaria había sido transferida a los tribunales de la CABA. Por otro, invocó jurisprudencia de este Tribunal en sustento de esa postura.
4. Radicadas las actuaciones en la justicia local, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 declinó su competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41, por razones de conexidad.
4. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 no aceptó la competencia atribuida.
5. El juzgado local mantuvo su posición, trabó la contienda de competencia y, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), remitió la incidencia a este Tribunal.
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6. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que debía declararse la competencia de la justicia nacional.
Sostuvo que aun cuando la materia era de competencia local, por razones de conexidad con el expediente seguido ante la justicia nacional —en particular destacando que ambos expedientes abordan un mismo contexto de violencia de género—, resultaba conveniente la tramitación conjunta de los casos ante un único tribunal, que en este expediente debía ser el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41, que previno en el conflicto y, además, adquirió un mayor grado de conocimiento al respecto.
Fundamentos
Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41.
La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su voto, dijo:
Me remito en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expresados por en mi voto in re “Incidente de incompetencia en autos García, María Laura s/ infr. art. 239, resistencia o desobediencia a la autoridad, CP s/ conflicto de competencia en ‘García, María Laura s/ infr. art. 239 del CP’”, expte. nº 16329/19, resolución del 01/07/20. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41. Así lo voto.
El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo:
Por las razones que apunté en mis votos in re "García", expte. nº 16329/19, resolución del 01/07/2020, y "Espinoza", expte. nº 129055/21-1, resolución del 15/06/2022, voto por radicar las presentes actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
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1. Declarar que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41.
2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General y se remita este incidente al mencionado juzgado.
3. Hágase saber lo resuelto al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2.
La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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TSJ|EXP:94591/2025-1 CUIJ J-01-00094591-5/2025-1|ACT 2540219/2025
REGISTRO NRO. : 1995/2025
FIRMADO DIGITALMENTE 10/12/2025 15:04
Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA