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Jurisprudencia

MICHELLI LESCANO, ARIEL GUILLERMO Y OTRO c/ KONTOROVSKY, JULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I – 7966/ 2022 MICHELLI LESCANO, ARIEL GUILLERMO Y OTRO c/ KONTOROVSKY, JULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, .- 31 de marzo de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La representación de la parte actora interpone recurso de revocatoria contra el pronunciamiento del 25 de marzo de 2026 que, en atención a las reglas del proceso sumarísimo, recalificó los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva y que habían sido concedidos libremente. II. Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso. Sin embargo, se ha admitido la procedencia de la reposición in extremis cuando concurren circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. En esta línea se advierte que, tal como lo manifiesta la parte actora, tratándose en el caso de un proceso sumarísimo y con arreglo a las pautas del art. 498 inc. c) del CPCCN, el plazo para la interposición de los recursos contra la sentencia definitiva vencía el día 6 de febrero de 2026 a las 9:30 horas. En consecuencia, el recurso interpuesto por el codemandado Kontorosky (v. aquí) el 6 de febrero de 2026 a las 14.33 horas, fue efectuado fuera del plazo legal, lo que conduce a admitir la revocatoria interpuesta y declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por dicha parte contra la sentencia definitiva. Fecha de firma: 31/03/2026 Firmado por: JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA #36234907#495723561#20260331113711410

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I – De la fundamentación del recurso interpuesto por III. los actores el 2 de febrero de 2026, córrase traslado a la contraria por el plazo de cinco días. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de la acordada 10/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. PAOLA MARIANA GUISADO – JUAN PABLO RODRÍGUEZ – BEATRIZ A. VERÓN JUECES DE CÁMARA Fecha de firma: 31/03/2026 Firmado por: JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA #36234907#495723561#20260331113711410

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Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I –
7966/ 2022
MICHELLI LESCANO, ARIEL GUILLERMO Y OTRO c/
KONTOROVSKY, JULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Buenos Aires, .- 31 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La representación de la parte actora interpone
recurso de revocatoria contra el pronunciamiento del 25 de marzo
de 2026 que, en atención a las reglas del proceso sumarísimo,
recalificó los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia
definitiva y que habían sido concedidos libremente.
II. Es preciso destacar que la procedencia del recurso
de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto
por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los
interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas
por el presidente de la sala, de lo que se deriva que las emitidas por
la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser
impugnadas mediante dicho recurso. Sin embargo, se ha admitido
la procedencia de la reposición in extremis cuando concurren
circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a
apartarse de tal principio.
En esta línea se advierte que, tal como lo manifiesta la
parte actora, tratándose en el caso de un proceso sumarísimo y con
arreglo a las pautas del art. 498 inc. c) del CPCCN, el plazo para la
interposición de los recursos contra la sentencia definitiva vencía el
día 6 de febrero de 2026 a las 9:30 horas. En consecuencia, el
recurso interpuesto por el codemandado Kontorosky (v. aquí) el 6
de febrero de 2026 a las 14.33 horas, fue efectuado fuera del plazo
legal, lo que conduce a admitir la revocatoria interpuesta y declarar
mal concedido el recurso de apelación articulado por dicha parte
contra la sentencia definitiva.
Fecha de firma: 31/03/2026 Firmado por: JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I –
De la fundamentación del recurso interpuesto por III.
los actores el 2 de febrero de 2026, córrase traslado a la contraria
por el plazo de cinco días.
ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de
la acordada 10/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA MARIANA GUISADO – JUAN PABLO RODRÍGUEZ – BEATRIZ A. VERÓN
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 31/03/2026 Firmado por: JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA
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