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Jurisprudencia

Expte. n° TSJ 112783/2025-0 “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en AVALOS GONZALO RODRIGO C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 7934/2021)”

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Procedencia: TSJ · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Expte. n° TSJ 112783/2025-0 “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en AVALOS GONZALO RODRIGO C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 7934/2021)” Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

1. Hernán Martin Oriolo, letrado apoderado de la Asociación del Futbol Argentino, interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. 2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. Asimismo, respecto de los intereses, ratificó la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago con excepción de los intereses relativos a los importes admitidos por “tratamiento psicológico” los cuales dispuso que se devengarían desde la fecha de la sentencia (resolución 28-08-2023). 3. En trámite la queja, el recurrente solicita se conceda efecto suspensivo al recurso (actuación n° 1292028/2025).

Fundamentos:

La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402). Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia 1

del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada. La jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, dijo: Las razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes, en este estado de análisis, para hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la ley 402 que dispone, en principio, que la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de efecto suspensivo en este caso. El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo: El recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la decisión que lo condenó a pagar intereses, calculados desde la fecha del hecho dañoso a tasa activa, sobre rubros indemnizatorios establecidos a valores a la fecha de su determinación judicial. Sostiene que esa solución fue descalificada por la CSJN en “Barrientos” (Fallos: 347:1446) y produce un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, toda vez que, por el lapso que va desde el hecho hasta la fijación en dinero de la obligación de valor, compensa doblemente la depreciación monetaria. Ello así, porque esas tasas activas contienen un componente compensatorio de la depreciación monetaria que no encontraría razón cuando esa depreciación queda atendida por otra vía. Solicita, en su lugar, la aplicación de una “tasa pura” que no contemple compensación por desvalorización de la moneda, sino privación del uso del dinero, tasa que consiente en el 8% anual (cfr. el tercer agravio de su RI y el primer agravio de su queja). En este estado de análisis, el recurrente muestra que su recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia de la CSJN. En estas condiciones, voto por i) conceder efectos suspensivos por el tramo no consentido de la sentencia —a saber, intereses superiores al 8% aplicados entre la fecha de mora y la fecha en la que se determinó el monto del capital de condena a valores actuales— y ii) no concederlo en lo restante. 2

Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos. 2. Mandar que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3

TSJ|EXP:112783/2025-0 CUIJ J-01-00112783-3/2025-0|ACT 2251588/2025 REGISTRO NRO. : 1720/2025 FIRMADO DIGITALMENTE 12/11/2025 10:07 Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Expte. n° TSJ 112783/2025-0 “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en AVALOS GONZALO RODRIGO C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 7934/2021)”
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
1. Hernán Martin Oriolo, letrado apoderado de la Asociación del Futbol Argentino, interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
2. El recurso de inconstitucionalidad que la queja intenta sostener se dirigió contra la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. Asimismo, respecto de los intereses, ratificó la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago con excepción de los intereses relativos a los importes admitidos por “tratamiento psicológico” los cuales dispuso que se devengarían desde la fecha de la sentencia (resolución 28-08-2023).
3. En trámite la queja, el recurrente solicita se conceda efecto suspensivo al recurso (actuación n° 1292028/2025).
Fundamentos:
La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley 402).
Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cfr. “Empresa Distribuidora Sur SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA) c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”, expte. n° 17445, sentencia
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del 01-07-2020; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fundación Acceso Ya c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. n° 23728, sentencia del 28-09-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución.
En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud efectuada.
La jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, dijo:
Las razones invocadas por la parte recurrente resultan suficientes, en este estado de análisis, para hacer una excepción a la regla general del artículo 33 de la ley 402 que dispone, en principio, que la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de efecto suspensivo en este caso.
El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo:
El recurrente solicita que el Tribunal suspenda la ejecución de la decisión que lo condenó a pagar intereses, calculados desde la fecha del hecho dañoso a tasa activa, sobre rubros indemnizatorios establecidos a valores a la fecha de su determinación judicial. Sostiene que esa solución fue descalificada por la CSJN en “Barrientos” (Fallos: 347:1446) y produce un enriquecimiento sin causa en cabeza del acreedor, toda vez que, por el lapso que va desde el hecho hasta la fijación en dinero de la obligación de valor, compensa doblemente la depreciación monetaria. Ello así, porque esas tasas activas contienen un componente compensatorio de la depreciación monetaria que no encontraría razón cuando esa depreciación queda atendida por otra vía. Solicita, en su lugar, la aplicación de una “tasa pura” que no contemple compensación por desvalorización de la moneda, sino privación del uso del dinero, tasa que consiente en el 8% anual (cfr. el tercer agravio de su RI y el primer agravio de su queja).
En este estado de análisis, el recurrente muestra que su recurso de inconstitucionalidad ha sido prima facie mal denegado, pues, arrima una cuestión federal consistente en la vulneración de su derecho de propiedad según ha sido reconocido por la jurisprudencia de la CSJN.
En estas condiciones, voto por i) conceder efectos suspensivos por el tramo no consentido de la sentencia —a saber, intereses superiores al 8% aplicados entre la fecha de mora y la fecha en la que se determinó el monto del capital de condena a valores actuales— y ii) no concederlo en lo restante.
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Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la petición de que se acuerde a la queja efectos suspensivos.
2. Mandar que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja.
La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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TSJ|EXP:112783/2025-0 CUIJ J-01-00112783-3/2025-0|ACT 2251588/2025
REGISTRO NRO. : 1720/2025
FIRMADO DIGITALMENTE 12/11/2025 10:07
Ines Monica WEINBERG JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Luis Francisco LOZANO JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Marcela Vivian DE LANGHE JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Alicia Enriqueta Carmen RUIZ JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago OTAMENDI JUEZ/A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA