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Jurisprudencia

FISCALINI RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 65127/2012 AUTOS: “FISCALINI RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal, y Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desestima el recurso interpuesto. Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión. Por lo expuesto, corresponde el rechazo del remedio federal intentado. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68, 2 ° párr. del CPCCN.- Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase. Fecha de firma: 01/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE- Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #25314715#479685423#20251107133131428

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
EXPEDIENTE NRO: 65127/2012
AUTOS: “FISCALINI RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal, y
Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art. 14 de la ley 48, se desestima el recurso interpuesto.
Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión.
Por lo expuesto, corresponde el rechazo del remedio federal intentado. Costas por su orden en la presente incidencia -art. 68, 2 ° párr. del CPCCN.- Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.
Fecha de firma: 01/12/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE- Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
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