Jurisprudencia
DIAZ PETRONA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 71322/2009 DIAZ PETRONA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS
Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos interpuestos por la asistencia letrada de la demandada por considerar altos los honorarios regulados el 3/11/2014 y el 24/11/2023. Luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de esta Sala “Finn Carlos Ignacio c/Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” sentencia del 06/03/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 6, 7, 9, 40 y ccs. de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, arts. 15, 20, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 y la Acordada CSJN 30/2023 - Resolución SGA 2722/2023, se llega a la convicción de que corresponde confirmarlos. Respecto de la última regulación (24/11/23), cabe aclarar que se debe tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. Por ello, el tribunal RESUELVE: Confirmar los honorarios apelados, correspondientes a las labores concretadas durante la primera y segunda etapa del proceso de ejecución. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítase.- Fecha de firma: 27/12/2024 Alta en sistema: 30/12/2024 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #25387362#440047166#20241226093719912
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