Jurisprudencia
SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente nro. CNT 38180/2009/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de febrero de 2024.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por PIZZERIA MONTES DE OCA 1002 SRL en fecha 02/09/2021. A su vez, la perito contadora apela la regulación de honorarios que le fue practicada, por considerarla exigua, y;
CONSIDERANDO:
I. Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. USO OFICIAL dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello. En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como ha sucedido en autos. Sobre esta base, la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atentos a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde los accionantes pudieron estimarse con derecho a iniciarla. (Artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.). II. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21 y cc de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados. Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.- MD 02.29 VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: CLAUDIA R. GUARDIA SECRETARIA Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: 85cd9049ff5df3b400844c6632b96240a2956cc8c404b6bc4df8acac0185e385 --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente nro. CNT 38180/2009/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de febrero de 2024.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por PIZZERIA MONTES DE OCA 1002 SRL en fecha 02/09/2021. A su vez, la perito contadora apela la regulación de honorarios que le fue practicada, por considerarla exigua, y; CONSIDERANDO: I. Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. USO OFICIAL dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello. En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como ha sucedido en autos. Sobre esta base, la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atentos a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde los accionantes pudieron estimarse con derecho a iniciarla. (Artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.). II. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21 y cc de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados. Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423 ## Página 2 Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.- MD 02.29 VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: CLAUDIA R. GUARDIA SECRETARIA Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423