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SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · Sede sin identificar · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente nro. CNT 38180/2009/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de febrero de 2024.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por PIZZERIA MONTES DE OCA 1002 SRL en fecha 02/09/2021. A su vez, la perito contadora apela la regulación de honorarios que le fue practicada, por considerarla exigua, y;

CONSIDERANDO:

I. Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. USO OFICIAL dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello. En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como ha sucedido en autos. Sobre esta base, la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atentos a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde los accionantes pudieron estimarse con derecho a iniciarla. (Artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.). II. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21 y cc de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados. Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.- MD 02.29 VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: CLAUDIA R. GUARDIA SECRETARIA Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA #20078960#402047748#20240229124824423

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 38180/2009/CA1
JUZGADO Nº 23 AUTOS: “SEGOVIA GOMEZ FELIX BENIGNO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”
Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de febrero de 2024.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por PIZZERIA MONTES DE OCA 1002 SRL
en fecha 02/09/2021.
A su vez, la perito contadora apela la regulación de honorarios que le fue practicada,
por considerarla exigua, y;
CONSIDERANDO:
I. Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N.
USO OFICIAL
dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado
ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su
conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte
tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado
no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a
eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito
para ello.
En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción
fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por controvertirse cuestiones
que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado
distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como ha sucedido en
autos.
Sobre esta base, la imposición de costas de primera instancia debe ser
confirmada, atentos a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones,
y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde los accionantes pudieron
estimarse con derecho a iniciarla. (Artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.).
II. Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la
importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de
aplicación (arts. 16, 21 y cc de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados. Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA
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Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentencia
apelada en lo que fue materia de agravios.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de
la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
MD 02.29
VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Ante mí: CLAUDIA R. GUARDIA SECRETARIA
Fecha de firma: 29/02/2024 Firmado por: MARIA DORA GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIA ROSANA GUARDIA, SECRETARIA DE CAMARA
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