Jurisprudencia
Arrieta, Gustavo Héctor c/Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro s/amparo
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: “Arrieta, Gustavo Héctor c/Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 14758/2024/CA1) BUENOS AIRES Buenos Aires, 14 de julio de 2026. Y VISTOS: Los autos “Arrieta, Gustavo Héctor c/Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 14758/2024/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 238/265 contra la resolución de fs. 219/235, obrando su contestación a fs. 267/296, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 302/314, y
CONSIDERANDO:
Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Fuks, Gabriel Marcelo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de la Nación y otro s/formula petición” (Expte. N° CNE Fecha de firma: 14/07/2026 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: SANTIAGO HERNAN CORCUERA Firmado por: HERNAN R GONCALVES FIGUEIREDO, SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL #39512831#505957196#20260714112928134
13873/2024/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del día 16 de abril de 2026, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto resulta materia de agravios, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia. El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Fecha de firma: 14/07/2026 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: SANTIAGO HERNAN CORCUERA Firmado por: HERNAN R GONCALVES FIGUEIREDO, SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL #39512831#505957196#20260714112928134
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: ba61fa29b7190f2262f68131ecd895c8f24966ef0ef2da1277d56643e1571e22 --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: “Arrieta, Gustavo Héctor c/Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 14758/2024/CA1) BUENOS AIRES Buenos Aires, 14 de julio de 2026. Y VISTOS: Los autos “Arrieta, Gustavo Héctor c/Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 14758/2024/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 238/265 contra la resolución de fs. 219/235, obrando su contestación a fs. 267/296, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 302/314, y CONSIDERANDO: Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Fuks, Gabriel Marcelo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de la Nación y otro s/formula petición” (Expte. N° CNE Fecha de firma: 14/07/2026 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: SANTIAGO HERNAN CORCUERA Firmado por: HERNAN R GONCALVES FIGUEIREDO, SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL #39512831#505957196#20260714112928134 ## Página 2 13873/2024/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del día 16 de abril de 2026, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto resulta materia de agravios, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia. El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Fecha de firma: 14/07/2026 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: SANTIAGO HERNAN CORCUERA Firmado por: HERNAN R GONCALVES FIGUEIREDO, SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL #39512831#505957196#20260714112928134