Jurisprudencia
L., N. M. c/ M., D.. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L., N. M. c/ M., D.. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Juz. 33 - Expte. n° 80970/2014/CA1 Buenos Aires, julio de 2026.- PG
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Las presentes actuaciones son elevadas con motivo del acuse de caducidad de la segunda instancia articulado por el letrado apoderada de la citada en garantía el , respecto del recurso de 27/04/26 apelación interpuesto el por la parte actora contra la sentencia 27/11/24 definitiva de fecha . El traslado del incidente fue contestado el 26/11/24 . 26/05/26 II.- Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en su tratamiento (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. En la especie, correspondía al recurrente efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones. Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe remitir el expediente a la cámara, lo cierto es que a la fecha de su concesión (providencia del ) no se encontraba en condiciones de ser remitido 12/12/24 por restar cumplir con las notificaciones señaladas en las notas del 11/03/25 y del ; quedando de tal forma relevado el juzgado de la elevación 02/07/25 de oficio de las actuaciones y a cargo del interesado la activación de su recurso. Fecha de firma: 03/07/2026 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA #24392237#507263373#20260702080943185
En virtud de ello, dado que aun de tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de caducidad la providencia del 11/08/26 (que ordenó librar una nueva cédula Ley 22.172 al domicilio real del demandado), resulta que hasta el planteo formulado el transcurrió 27/04/26 un lapso holgadamente superior a los tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a hacer avanzar el trámite, por lo que corresponde acceder al acuse en cuestión y declarar perimida la segunda instancia respecto de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva. Por lo expuesto, Hacer lugar al planteo SE RESUELVE: 1.- articulado por el letrado apoderado de la citada en garantía el y, 27/04/26 en consecuencia, decretar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto el por la parte actora contra la 27/11/24 sentencia definitiva de fecha . Con costas a esta última, en su 26/11/24 calidad de vencida (art. 68 y 69 CPCCN). Tener al incidentista por 2.- desistido del recurso de apelación articulado el contra ese mismo 03/12/24 pronunciamiento, concedido libremente el (art. 315 del CPCCN). 12/12/24 Los honorarios por este incidente se regularán una vez elevado el 3.- expediente para el tratamiento de las apelaciones interpuestas contra los emolumentos fijados en la sentencia a los distintos profesionales que intervinieron en autos. Regístrese, notifíquese a las 4.- por secretaría partes en sus domicilios electrónicos, publíquese (Ac. 24/13 CSJN) y devuélvanse digitalmente a su juzgado de origen. La vocalía n° 19 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN). Carlos A. Carranza Casares. Gastón M. Polo Olivera. Jueces de Cámara Fecha de firma: 03/07/2026 Firmado por: GASTON MATIAS POLO OLIVERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA #24392237#507263373#20260702080943185
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