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Jurisprudencia

CONDE JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 16411/2020 CONDE JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal presentado por la parte demandada que se dirige contra la sentencia dictada por este Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3° de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al pronunciarse sobre el haber de retiro en autos “Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparos” sent del 15/03/11 S.301.XLIV, “Oriolo Jorge Humberto y otros c/ EN Mº de Justicia Seguridad y DDHH PFA Dto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sent de fecha 5/10/10, “Zanotti Oscar Alberto c/ Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 17.4.2012 e “Ibañez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – Mº de Defensa FAA.Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013 por nombrar sólo algunos, y “Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 17/06/2021. Ese criterio reiterado por una constante y clara jurisprudencia que se originó a partir de los fallos citados en el párrafo anterior, sustentado por una gran cantidad de precedentes de los que este Tribunal puede dejar constancia, no amerita a esta altura la apertura de la instancia extraordinaria a favor del recurrente, en tanto existe semejanza de la naturaleza de la cuestión que resuelve. Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado. En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699 entre otros). Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no Fecha de firma: 15/05/2024 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35033811#410428441#20240503124832931

consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157 311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos otros). Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas en el orden causado (conf. Art. 68 párrafo segundo del CPCCN); 2) Notifíquese y 3) Oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) JUAN A. FANTINI ALBARENQUE JUEZ DE CÁMARA ANTE MI: MARINA M. D’ONOFRIO SECRETARIA DE CÁMARA LGA Fecha de firma: 15/05/2024 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35033811#410428441#20240503124832931

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 16411/2020
CONDE JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, .-
VISTO:
El recurso extraordinario federal presentado por la parte demandada que se
dirige contra la sentencia dictada por este Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los
recaudos exigidos por la Acordada n° 4 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.
Y CONSIDERANDO:
Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter
federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc.
3° de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe
señalar que el pronunciamiento recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que al pronunciarse sobre el haber de retiro en autos
“Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparos” sent
del 15/03/11 S.301.XLIV, “Oriolo Jorge Humberto y otros c/ EN Mº de Justicia Seguridad
y DDHH PFA Dto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sent de fecha
5/10/10, “Zanotti Oscar Alberto c/ Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y
de Seg”, sentencia del 17.4.2012 e “Ibañez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – Mº de
Defensa FAA.Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
(1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013 por nombrar sólo algunos, y “Camejo, Ricardo
Esteban y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de
Seg.” de fecha 17/06/2021.
Ese criterio reiterado por una constante y clara jurisprudencia que se originó
a partir de los fallos citados en el párrafo anterior, sustentado por una gran cantidad de
precedentes de los que este Tribunal puede dejar constancia, no amerita a esta altura la
apertura de la instancia extraordinaria a favor del recurrente, en tanto existe semejanza de la
naturaleza de la cuestión que resuelve.
Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar
el remedio federal intentado.
En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se
configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de
gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura
de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699
entre otros).
Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad
manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no
Fecha de firma: 15/05/2024 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los
tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las
facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de
su función (Fallos 234:157 311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos
otros).
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario
interpuesto por la parte demandada, con costas en el orden causado (conf. Art. 68 párrafo
segundo del CPCCN); 2) Notifíquese y 3) Oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
JUAN A. FANTINI ALBARENQUE
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MI: MARINA M. D’ONOFRIO SECRETARIA DE CÁMARA LGA
Fecha de firma: 15/05/2024 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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