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RODRIGUEZ ANTONIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES

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Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 45706/2008JMR RODRIGUEZ ANTONIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos interpuestos por la asistencia letrada de la demandada contra la resolución dictada el día 19/03/2013 y de la actora contra la de fecha 08/07/2024. Se agravian por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios allí regulados. Luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos Ignacio c/ sentencia del 06/03/2024, a cuyos Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 6, 7 y 40 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 – Resolución SGA 1497/2024, se llega a la convicción de que corresponde confirmar los honorarios regulados el 19/03/2013 y elevar a la suma de pesos quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete ($561.857) los emolumentos regulados el 08/07/2024. -equivalente a - 10,7 UMA Por último, respecto a la regulación realizada bajo el amparo de la ley 27.423, cabe aclarar que corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la estimación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. Por ello, el tribunal : Confirmar los emolumentos RESUELVE estimados el 19/03/2013 y elevar, a la suma antes indicada, los de fecha 08/07/2024, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 30/10/2025 Alta en sistema: 04/11/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #25992970#478215932#20251029114720760

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
45706/2008JMR
RODRIGUEZ ANTONIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS
Buenos Aires,
Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos
interpuestos por la asistencia letrada de la demandada contra la resolución
dictada el día 19/03/2013 y de la actora contra la de fecha 08/07/2024. Se
agravian por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios allí
regulados.
Luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza
y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la
regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos Ignacio c/
sentencia del 06/03/2024, a cuyos Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1”
fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la
luz de las previsiones de los arts. 6, 7 y 40 de la ley 21.839 -mod. por la ley
24.432-, arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN
30/2023 – Resolución SGA 1497/2024, se llega a la convicción de que
corresponde confirmar los honorarios regulados el 19/03/2013 y elevar a la suma
de pesos quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete ($561.857)
los emolumentos regulados el 08/07/2024. -equivalente a - 10,7 UMA
Por último, respecto a la regulación realizada bajo el amparo de la
ley 27.423, cabe aclarar que corresponde tener en cuenta como plataforma a
efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia;
el monto representativo, al momento de la estimación, de la cantidad de UMA a
la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre
el que el magistrado de grado la realizó.
Por ello, el tribunal : Confirmar los emolumentos RESUELVE
estimados el 19/03/2013 y elevar, a la suma antes indicada, los de fecha
08/07/2024, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de
ejecución.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública,
dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente
remítanse.
Fecha de firma: 30/10/2025 Alta en sistema: 04/11/2025 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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