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CASSIDY MARIA ROSA Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº / 54674 2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CASSIDY MARIA ROSA Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante aprobó la cuantificación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora. El apelante afirma que no deben contabilizarse los intereses que resultan del monto de la condena a favor de los actores al momento de establecer la base regulatoria, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de capital, por ser estos –los intereses– adyacentes y accesorios a dicha cuantía. Insiste así en su postura al afirmar que el Inferior en grado con sus pronunciamientos ha lesionado el derecho de propiedad de su mandante toda vez que no ha tomado en cuenta que la base regulatoria para el cálculo a fin de establecer los honorarios debe ser sobre los montos que surgen de la liquidación aprobada sin tener en cuenta los intereses cancelados o a cancelarse a los beneficiarios, en la medida en que estos, no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues son el resultado de una contingencia variable e inconstante y nada tienen que ver con la actividad profesional y la tarea realizada en el proceso, la naturaleza y complejidad del asunto.- la base regulatoria para el cálculo de los emolumentos profesionales no debe estar compuesta por los intereses, pues apunta a que éstos no integran “el monto del proceso”, es decir, la base tiene que estar integrada únicamente por el capital. Conforme surge de autos, en la Sentencia Definitiva dictada por el juzgado de grado en fecha 15/12/2016 se regularon "... honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor...". Los mismos fueron confirmados por sentencia de éste Tribunal en fecha 23/03/2019 y se le adicionó un 25% de honorarios por "... sus trabajos en Alzada...". Que, de la sentencia citada “ut- supra” surge que los intereses deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios. Ello se encuentra firme. Al respecto, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #27234170#473859028#20251002130200122

Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros. El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter (CSJN, Balda Miguel Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios). "Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional"(CSJN Noguera Carlos Julio, c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos 6/10/92). “La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.N) (S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967 V 540, id. 17/11/76 E.D.50 357, CNCiv. Sala E 23/6/69, LL 137, 833). Por lo expuesto, el Tribunal : 1) Confirmar la resolución recurrida; 2) RESUELVE Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 10 % de las sumas reguladas a favor de la representación letrada de la parte actora por su labor en la instancia de grado. Al monto establecido deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93; Fallos: 316:1533).; y 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante JUAN FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara ANTE MÍ: MARINA M. D´ONOFRIO Secretaria de Cámara Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #27234170#473859028#20251002130200122

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 GRP Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #27234170#473859028#20251002130200122

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº / 54674 2015 Sentencia Interlocutoria
AUTOS: CASSIDY MARIA ROSA Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES
Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante aprobó la cuantificación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora.
El apelante afirma que no deben contabilizarse los intereses que resultan del monto de la condena a favor de los actores al momento de establecer la base regulatoria, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de capital, por ser estos –los intereses– adyacentes y accesorios a dicha cuantía.
Insiste así en su postura al afirmar que el Inferior en grado con sus pronunciamientos ha lesionado el derecho de propiedad de su mandante toda vez que no ha tomado en cuenta que la base regulatoria para el cálculo a fin de establecer los honorarios debe ser sobre los montos que surgen de la liquidación aprobada sin tener en cuenta los intereses cancelados o a cancelarse a los beneficiarios, en la medida en que estos, no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues son el resultado de una contingencia variable e inconstante y nada tienen que ver con la actividad profesional y la tarea realizada en el proceso, la naturaleza y complejidad del asunto.- la base regulatoria para el cálculo de los emolumentos profesionales no debe estar compuesta por los intereses, pues apunta a que éstos no integran “el monto del proceso”, es decir, la base tiene que estar integrada únicamente por el capital.
Conforme surge de autos, en la Sentencia Definitiva dictada por el juzgado de grado en fecha 15/12/2016 se regularon "... honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor...". Los mismos fueron confirmados por sentencia de éste Tribunal en fecha 23/03/2019 y se le adicionó un 25% de honorarios por "... sus trabajos en Alzada...".
Que, de la sentencia citada “ut- supra” surge que los intereses deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios.
Ello se encuentra firme. Al respecto, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.
Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley
Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.
El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter (CSJN, Balda Miguel Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).
"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional"(CSJN Noguera Carlos Julio, c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos 6/10/92). “La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.N) (S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967 V 540, id. 17/11/76 E.D.50 357, CNCiv. Sala E 23/6/69, LL 137, 833).
Por lo expuesto, el Tribunal : 1) Confirmar la resolución recurrida; 2) RESUELVE
Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 10 % de las sumas reguladas a favor de la representación letrada de la parte actora por su labor en la instancia de grado. Al monto establecido deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93; Fallos: 316:1533).; y 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA
Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante
JUAN FANTINI ALBARENQUE
Juez de Cámara
ANTE MÍ: MARINA M. D´ONOFRIO
Secretaria de Cámara
Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
GRP
Fecha de firma: 08/10/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA
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