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SORDELLI DANIEL OSCAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 SENTENCIA DEFINITIVA 49077/2023 SORDELLI DANIEL OSCAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

La parte actora interpone demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 a su jubilación como CIENTIFICO, con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos que le está practicando sobre su haber de jubilación desde el primer mensual de cobro y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes. Sostiene que obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 22.929 —tal como acredita con la resolución pertinente que adjunta y de acuerdo al recibo también acompañado. Indica que trabajó todos los años necesarios para obtener su jubilación bajo el régimen especial científico, cumpliendo acabadamente con todos los requisitos propios del régimen en particular y obtuvo su beneficio según los lineamientos especiales que tiene dicho régimen. Señala además que el artículo 9 de la ley 24.463 -en tanto prevé deducciones sobre los haberes previsionales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241- resulta inaplicable al haber que percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal CIENTIFICO de conformidad con la ley 22.929 y el fallo CSJN Massani de Sese, entre tantos otros que señala. Funda en derecho su petición, cita jurisprudencia que estima aplicable, hace reserva del caso federal y pide se haga lugar a su reclamo con más intereses y costas. Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

Previa intervención fiscal, se presenta la ANSES y contesta la acción. Efectúa la negativa de rigor, y afirma que “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al 82% del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de la ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones...”. Añade que, las deducciones por aplicación del Art. 9 Ley 24463 obedecen al Principio de Solidaridad que rige en la materia y revisten el carácter de contribución al Sistema Público de Reparto para atender a su financiamiento en los términos del art. 16 de la ley 24.241 (t. s/Art. 2 de la ley 24.463). Que de las constancias con las que cuenta mi mandante, se desprende que el haber de la actora no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 acordándose las prestaciones de PBU, PC y PAP con más el reconocimiento del Suplemento previsto en el Decreto 160/05 por los servicios laborados como investigador. Funda en derecho su petición, opone la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, ofrece prueba, reserva del caso federal y solicita se rechace la acción. Declarada la causa conclusa para definitiva, pasan los autos a sentencia y;

CONSIDERANDO:

I.- Dado que las partes han consentido el llamamiento de autos a sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en las etapas procesales correspondientes II.- Según surge de las constancias obrantes en la causa y de la página web de la demandada, la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación N° "Prestaciones Inv-Científico Ley 24.241". Asimismo, percibe el 14091061900 "Suplemento investigador científico". A modo de ejemplo, se desprende de la consulta efectuada en el historiado de pagos de ANSES, que la actora percibió en el mensual 09/2025 el beneficio de Jubilación compuesto por los conceptos 001-001 PBU ($137.028 ,74) 001-002 PC ($841.367,49), 001-003 PAP ($1.209.466,30) y Cod 006-023 Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 Suplemento investigador científico ($4.420.470,88) y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $667.975,69 -equivalente a la escala de deducción prevista en el inc. 2 de esta última norma-. IV.- En los presentes, la demandante persigue la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que su prestación se rige por un régimen especial. Ahora bien, sin perjuicio de que no se solicitó el encuadramiento del haber en los términos de la ley 22.929, no existen dudas de que la demandada aplicó a la prestación de la titular las disposiciones del decreto 160/2005 cuyo art. 2º crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias". En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 22.929 creó un Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos, pero que a partir de la entrada en vigor del Libro I de la ley 24.241 dejaron de efectuarse las cotizaciones a dicho régimen especial y por ende, dejaron de otorgarse las prestaciones previstas en él. Se señala, como fundamento, que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, atendiendo a las modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, sosteniendo que “…resulta menester establecer para los investigadores científicos y tecnológicos un aporte personal diferencial y, asimismo, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata". e encomienda, además, a la Secretaría de Seguridad Social del S Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dictado de las normas pertinentes para la aplicación efectiva tanto de la ley 22.929 y sus modificatorias como del propio decreto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” del 15/11/05, sostuvo que el régimen de la ley 22.929 asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

actividad (conf. arts. 5 y 7), método que corresponde aplicar por haber sido restablecida la vigencia de dicho estatuto mediante el art. 1° de la ley 24.019, con la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70% por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2°). Por su lado, señaló que “la ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2°, inc. a, ap. 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias (art. 168), mas, dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora”, concluyendo que en tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento a las decisiones de ese Tribunal en los casos G.402.XXXVII. "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad", sentencia del 28 de julio de 2005, y S.100.XXXIX. "Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios", fallado el 9 de agosto de 2005, de características sustancialmente análogas. En este último precedente “Siri”, el Alto Tribunal expresó que la ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los investigadores científicos -ley 22.929-. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley. En sentido similar, refiriéndose al régimen especial docente, el Alto Tribunal se pronunció en los autos “Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986”, sentencia del 2/3/2016, en el que sostuvo que, siendo el caso sustancialmente análogo al precedente “Gemelli”, las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias. Asimismo, en "Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes varios", sentencia del 3/8/23 señaló que "...la propia ANSeS, al abonar a la actora Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social). Dichas consideraciones resultan aplicables al caso, en tanto el propio organismo ha reconocido a la actora la percepción del suplemento por investigador científico a los fines de alcanzar el porcentaje previsto en el régimen especial contemplado por la ley 22.929. Sentado lo anterior, y en tanto dicho régimen prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables respecto de los estatutos especiales, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo. En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de Jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721). V.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). VI.- Las costas se impondrán a la demandada conforme al criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo”, sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463). Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423). Regístrese y notifíquese a las partes y al Ministerio Público. LGB VALERIA A. BERTOLINI JUEZA FEDERAL SUBROGANTE LGB Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6 Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #38388580#453616693#20250905140207351

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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
SENTENCIA DEFINITIVA
49077/2023
SORDELLI DANIEL OSCAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES
VARIAS
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
La parte actora interpone demanda contra la Administración
Nacional de Seguridad Social, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la
Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o
instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art.
9 la ley 24.463 a su jubilación como CIENTIFICO, con fundamento en que ello
constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución
Nacional. Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y
eliminación de los descuentos que le está practicando sobre su haber de
jubilación desde el primer mensual de cobro y la devolución de todos los
importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses
legales correspondientes.
Sostiene que obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley
22.929 —tal como acredita con la resolución pertinente que adjunta y de acuerdo
al recibo también acompañado. Indica que trabajó todos los años necesarios para
obtener su jubilación bajo el régimen especial científico, cumpliendo
acabadamente con todos los requisitos propios del régimen en particular y obtuvo
su beneficio según los lineamientos especiales que tiene dicho régimen. Señala
además que el artículo 9 de la ley 24.463 -en tanto prevé deducciones sobre los
haberes previsionales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de
leyes anteriores a la ley 24.241- resulta inaplicable al haber que percibe en el
marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal
CIENTIFICO de conformidad con la ley 22.929 y el fallo CSJN Massani de
Sese, entre tantos otros que señala.
Funda en derecho su petición, cita jurisprudencia que estima
aplicable, hace reserva del caso federal y pide se haga lugar a su reclamo con
más intereses y costas.
Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
#38388580#453616693#20250905140207351

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Previa intervención fiscal, se presenta la ANSES y contesta la
acción. Efectúa la negativa de rigor, y afirma que “Los haberes previsionales
mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes
anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma
equivalente al 82% del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y
contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037,
modificado por el artículo 158 apartado 1 de la ley 24.241, estarán sujetos a las
siguientes escalas de deducciones...”. Añade que, las deducciones por aplicación
del Art. 9 Ley 24463 obedecen al Principio de Solidaridad que rige en la materia
y revisten el carácter de contribución al Sistema Público de Reparto para atender
a su financiamiento en los términos del art. 16 de la ley 24.241 (t. s/Art. 2 de la
ley 24.463). Que de las constancias con las que cuenta mi mandante, se
desprende que el haber de la actora no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016
sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 acordándose las
prestaciones de PBU, PC y PAP con más el reconocimiento del Suplemento
previsto en el Decreto 160/05 por los servicios laborados como investigador.
Funda en derecho su petición, opone la excepción de prescripción en los términos
del art. 82 de la ley 18.037, ofrece prueba, reserva del caso federal y solicita se
rechace la acción.
Declarada la causa conclusa para definitiva, pasan los autos a
sentencia y;
CONSIDERANDO:
I.- Dado que las partes han consentido el llamamiento de autos a
sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales
que hubieren podido alegarse en las etapas procesales correspondientes
II.- Según surge de las constancias obrantes en la causa y de la
página web de la demandada, la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación N°
"Prestaciones Inv-Científico Ley 24.241". Asimismo, percibe el 14091061900
"Suplemento investigador científico".
A modo de ejemplo, se desprende de la consulta efectuada en el
historiado de pagos de ANSES, que la actora percibió en el mensual 09/2025 el
beneficio de Jubilación compuesto por los conceptos 001-001 PBU ($137.028
,74) 001-002 PC ($841.367,49), 001-003 PAP ($1.209.466,30) y Cod 006-023
Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Suplemento investigador científico ($4.420.470,88) y se le aplicó mediante Cod
204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $667.975,69 -equivalente a la escala de
deducción prevista en el inc. 2 de esta última norma-.
IV.- En los presentes, la demandante persigue la declaración de
inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 con fundamento
en que su prestación se rige por un régimen especial.
Ahora bien, sin perjuicio de que no se solicitó el encuadramiento
del haber en los términos de la ley 22.929, no existen dudas de que la demandada
aplicó a la prestación de la titular las disposiciones del decreto 160/2005 cuyo
art. 2º crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y
Tecnológicos" a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del
haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el
porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias".
En los considerandos del referido decreto se expone que la
mencionada ley 22.929 creó un Régimen Previsional Especial para
investigadores científicos y tecnológicos, pero que a partir de la entrada en vigor
del Libro I de la ley 24.241 dejaron de efectuarse las cotizaciones a dicho
régimen especial y por ende, dejaron de otorgarse las prestaciones previstas en él.
Se señala, como fundamento, que se considera de estricta justicia
para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas
pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma,
atendiendo a las modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional
de previsión, sosteniendo que “…resulta menester establecer para los
investigadores científicos y tecnológicos un aporte personal diferencial y,
asimismo, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber
jubilatorio fijado en la Ley de que se trata".
e encomienda, además, a la Secretaría de Seguridad Social del S
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dictado de las normas
pertinentes para la aplicación efectiva tanto de la ley 22.929 y sus modificatorias
como del propio decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Massani de
Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” del 15/11/05, sostuvo que el
régimen de la ley 22.929 asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de
acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en
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actividad (conf. arts. 5 y 7), método que corresponde aplicar por haber sido
restablecida la vigencia de dicho estatuto mediante el art. 1° de la ley 24.019, con
la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70%
por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2°).
Por su lado, señaló que “la ley 24.241, reformada por la ley
24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre
otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o
permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional
(art. 2°, inc. a, ap. 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus
modificatorias y complementarias (art. 168), mas, dicho sistema no contiene
cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora”,
concluyendo que en tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos
que dieron sustento a las decisiones de ese Tribunal en los casos G.402.XXXVII.
"Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad", sentencia del 28 de
julio de 2005, y S.100.XXXIX. "Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios",
fallado el 9 de agosto de 2005, de características sustancialmente análogas.
En este último precedente “Siri”, el Alto Tribunal expresó que la
ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la
ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se
mantienen plenamente vigentes, como el de los investigadores científicos -ley
22.929-.
En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha
quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general
reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende,
resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley.
En sentido similar, refiriéndose al régimen especial docente, el
Alto Tribunal se pronunció en los autos “Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo
Ley 16.986”, sentencia del 2/3/2016, en el que sostuvo que, siendo el caso
sustancialmente análogo al precedente “Gemelli”, las jubilaciones por servicios
docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben
considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas
condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del
Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias.
Asimismo, en "Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes
varios", sentencia del 3/8/23 señaló que "...la propia ANSeS, al abonar a la actora
Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su
haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado
decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial
a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus
disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la
Secretaría de Seguridad Social).
Dichas consideraciones resultan aplicables al caso, en tanto el
propio organismo ha reconocido a la actora la percepción del suplemento por
investigador científico a los fines de alcanzar el porcentaje previsto en el régimen
especial contemplado por la ley 22.929.
Sentado lo anterior, y en tanto dicho régimen prevé que el haber
jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se
expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables respecto de los
estatutos especiales, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre
la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo.
En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que
abone el haber de Jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya las
diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma
fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual
que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale,
Josefa Elida” en Fallos 327:3721).
V.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su
admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años
previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes
(conf. art.82 de la ley 18.037).
VI.- Las costas se impondrán a la demandada conforme al criterio
de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales,
Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo”, sentencia del
22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que
supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463).
Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda
entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la
inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio
de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la
Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más
sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de
treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley
24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida. 3) Diferir la regulación de
honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión
en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423).
Regístrese y notifíquese a las partes y al Ministerio Público.
LGB
VALERIA A. BERTOLINI
JUEZA FEDERAL SUBROGANTE
LGB
Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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Fecha de firma: 05/09/2025 Firmado por: VALERIA ALICIA BERTOLINI, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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