Jurisprudencia
ALVAREZ NELLY ALICIA c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expediente Nº / 1872 2021 AUTOS: ALVAREZ NELLY ALICIA c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO: Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la información sumaria deducida y tiene por acreditada la convivencia de la Sra. ALVAREZ NELLY ALICIA con quien fuera en vida el Sr. CASTELLETTI JUAN CARLOS. La recurrente considera que no se ha demostrado la convivencia de la titular con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y se agravia con relación a la valoración de la prueba producida en autos por parte de la magistrada de grado toda vez que sostiene que la actora no pudo probar que hubiere existido una contribución y sostenimiento económico entre los cónyuges, lo que demuestra que no había ni convivencia ni existencia del matrimonio y, principalmente, que no existía una necesidad económica de su ex cónyuge ni mucho menos una vida en común. Asimismo, se queja que la sentenciante base su fallo en las declaraciones testimoniales efectuadas en autos, al resultar una prueba insuficiente para tener por acreditada la convivencia por el periodo de cinco años anteriores al deceso y cuestiona la imposición de las costas a su cargo. Según surge de la copia acompañada del certificado de defunción obrante en autos, el Sr. Castelletti Juan Carlos, falleció el 10 de septiembre de 2020. Estimo que no asiste razón a la recurrente. En efecto, la accionada no identifica en concreto cuáles han sido las falencias en que hubiese incurrido la juzgadora a la hora de ponderar los diversos elementos de juicio aportados por la actora, ni que se hubiese incumplido con los parámetros brindados por el decreto 1290/94 reglamentario del referido art. 53 legal, limitándose a expresar meras discrepancias con las conclusiones oportunamente arribadas por la sentenciante de la instancia anterior. Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957
disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que le irroga el decisorio apelado. Por ello, se confirma lo decidido. En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2)Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023.3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO: Adhiero al voto que encabeza el decisorio. En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1)Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2)Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023.3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 JUAN FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara ANTE MÍ: MARINA MALVA D'ONOFRIO Secretaria de Cámara MLG Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: dfcd016d41d7cf16386170325d84f98236c2390f2b283002e244f9520fc8a4f8 --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expediente Nº / 1872 2021 AUTOS: ALVAREZ NELLY ALICIA c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR WALTER F. CARNOTA DIJO: Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la información sumaria deducida y tiene por acreditada la convivencia de la Sra. ALVAREZ NELLY ALICIA con quien fuera en vida el Sr. CASTELLETTI JUAN CARLOS. La recurrente considera que no se ha demostrado la convivencia de la titular con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y se agravia con relación a la valoración de la prueba producida en autos por parte de la magistrada de grado toda vez que sostiene que la actora no pudo probar que hubiere existido una contribución y sostenimiento económico entre los cónyuges, lo que demuestra que no había ni convivencia ni existencia del matrimonio y, principalmente, que no existía una necesidad económica de su ex cónyuge ni mucho menos una vida en común. Asimismo, se queja que la sentenciante base su fallo en las declaraciones testimoniales efectuadas en autos, al resultar una prueba insuficiente para tener por acreditada la convivencia por el periodo de cinco años anteriores al deceso y cuestiona la imposición de las costas a su cargo. Según surge de la copia acompañada del certificado de defunción obrante en autos, el Sr. Castelletti Juan Carlos, falleció el 10 de septiembre de 2020. Estimo que no asiste razón a la recurrente. En efecto, la accionada no identifica en concreto cuáles han sido las falencias en que hubiese incurrido la juzgadora a la hora de ponderar los diversos elementos de juicio aportados por la actora, ni que se hubiese incumplido con los parámetros brindados por el decreto 1290/94 reglamentario del referido art. 53 legal, limitándose a expresar meras discrepancias con las conclusiones oportunamente arribadas por la sentenciante de la instancia anterior. Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957 ## Página 2 disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que le irroga el decisorio apelado. Por ello, se confirma lo decidido. En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2)Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023.3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO: Adhiero al voto que encabeza el decisorio. En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1)Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2)Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023.3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. NORA CARMEN DORADO WALTER F. CARNOTA Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957 ## Página 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 JUAN FANTINI ALBARENQUE Juez de Cámara ANTE MÍ: MARINA MALVA D'ONOFRIO Secretaria de Cámara MLG Fecha de firma: 30/04/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #35333259#448255732#20250425121506957