Jurisprudencia
MILLAR MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 37682/2022 AUTOS: “MILLAR MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires, : VISTO Y CONSIDERANDO Los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal. 1-Que, en punto al planteo de la accionante, encontrándose en juego la aplicación y exégesis de una norma de rango constitucional, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48. 2-Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art 14 de la ley 48, se desecha el recurso interpuesto por la accionada y el de la parte actora en relaciòn a la PBU. 3-Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión. 4-Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello corresponde la concesión del recurso de la accionante con el alcance indicado y el rechazo del remedio intentado por la accionada. Costas Fecha de firma: 18/08/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36916478#466381925#20250808131003139
a la vencida en la presente incidencia -art. 68 del CPCCN-.En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16 incs. b, c, d y e; 19 primer párrafo y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $74.376 , que representan la cantidad de 1 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Resolución SGA Nº 1687 /25. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, y elévese a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 18/08/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36916478#466381925#20250808131003139
Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: c912c8798670f656c6a72cb60eaa219ab92a543db6b76a179dc488de1bbf109c --> <!-- extractor: pymupdf-1.28.2 --> ## Página 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE EXPEDIENTE NRO: 37682/2022 AUTOS: “MILLAR MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Buenos Aires, : VISTO Y CONSIDERANDO Los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal. 1-Que, en punto al planteo de la accionante, encontrándose en juego la aplicación y exégesis de una norma de rango constitucional, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48. 2-Que en torno de las cuestiones diferidas para la etapa de ejecución o bien que refieren a cuestiones incidentales, procesales, hecho y prueba o de forma, tratados en estos actuados, no dándose los presupuestos contenidos en el art 14 de la ley 48, se desecha el recurso interpuesto por la accionada y el de la parte actora en relaciòn a la PBU. 3-Que en cuanto a la arbitrariedad argüida, se subraya que dicha doctrina no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la parte se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso que pretende, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión. 4-Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados. Por ello corresponde la concesión del recurso de la accionante con el alcance indicado y el rechazo del remedio intentado por la accionada. Costas Fecha de firma: 18/08/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36916478#466381925#20250808131003139 ## Página 2 a la vencida en la presente incidencia -art. 68 del CPCCN-.En atención a los trabajos realizados en la contestación del recurso extraordinario, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 16 incs. b, c, d y e; 19 primer párrafo y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $74.376 , que representan la cantidad de 1 UMA, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 51 de la citada ley y lo establecido en la Resolución SGA Nº 1687 /25. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, y elévese a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N) Fecha de firma: 18/08/2025 Firmado por: SEBASTIAN EDUARDO RUSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO STRASSER, JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE Firmado por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA #36916478#466381925#20250808131003139