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RIQUELME, EMANUEL RAUL c/ VIDELA, SERGIO MARCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2304/2015 RIQUELME, EMANUEL RAUL c/ VIDELA, SERGIO MARCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C /LES. O MUERTE) Buenos Aires, de .- febrero de 2024 MS Y Vistos. Considerando: Viene el expediente a conocimiento de esta Sala en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la citada en garantía a fojas web 523/533 contra la resolución de fojas web 529 -mantenida a -, que dispuso que previo a proveer lo fojas web 534 peticionado, y sin perjuicio de lo que se decidirá, la aseguradora deberá depositar en el plazo de 10 días, los montos que resulten del prorrateo efectuado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho planteo. Con el escrito de revocatoria con apelación en subsidio obrante a f , se tuvo por fundado el recurso, ojas web 532/533 mereciendo respuesta del letrado de la actora a . fojas web 535/535 Cuestiona la recurrente la decisión de grado, sosteniendo al respecto que de la norma en cuestión, no surge la exigencia de que el deudor deposite y de en pago las sumas que considere adeudar para su tratamiento, como así tampoco contempla apercibimiento alguno. Adelantemos, desde ya, que las presentes quejas serán admitidas. En efecto, dispone el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo: “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA #24611750#399881460#20240214184416966

correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superen dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. Así pues, de la norma descripta “ ut supra” no surge, que como requisito para la aplicación del prorrateo, previamente se deba realizar un depósito y dación en pago de las sumas que las partes condenadas consideren a su cargo en concepto de costas, de acuerdo al límite de responsabilidad allí previsto, menos se exige, previamente a la sustanciación del planteo. Al respecto, también se ha resuelto: “ (…) A mayor abundamiento y para agotar el tema se hace notar que la exigencia dispuesta en la instancia de grado hace a una práctica procesal en los términos del art. 729 del CCyCN con ánimo en que el obrar de quien lo pida sea de buena fe. De allí que, éste obrar se vería reflejado al efectuarse el depósito que a su vez es demostrativo que el pedido no importa dilatar injustificadamente el cumplimiento de la obligación dado que se estaría por lo menos depositando el mínimo siempre que el pedido de prorrateo tenga favorable acogida. Empero, aun cuando no se verifica el inconveniente por parte de la deudora de depositar el monto pretendido, esta circunstancia, no puede resultar un obstáculo para resolver el planteo de prorrateo esgrimido, desde que los honorarios recién se tornarán exigibles una vez que se encuentran determinados al resolverse el incidente en cuestión. Ello, claro está, sin perjuicio de los derechos que le asistan al interesado a los efectos de resguardar su respectivo crédito”( conf. CNciv., Sala “J”, in re “ PETRONI, MONICA ANDREA c/ METROVIAS S.A. Y OTROS s /DAÑOS Y PERJUICIOS, Exte Nro. 86417/2014, del 29/12/2020). Por las razones expuestas, y sin perjuicio de la postura que este Tribunal pueda adoptar en oportunidad de resolver el fondo de la cuestión, corresponde, como fuera adelantado, hacer lugar a las quejas vertidas por el apelante, y revocar la providencia obrante Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA #24611750#399881460#20240214184416966

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D a fojas web 529, mantenida a fojas web 534, debiendo procederse en la instancia de grado a la sustanciación de la presentación de la aseguradora, con costas de Alzada por su orden (conf. artículo 68 segundo párrafo del Código Procesal), lo que Así, el Tribunal . RESUELVE Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La vocalía Nro. 11 no suscribe por hallarse vacante. GABRIEL G. ROLLERI MAXIMILIANO L.CAIA Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA #24611750#399881460#20240214184416966

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA D
2304/2015
RIQUELME, EMANUEL RAUL c/ VIDELA, SERGIO
MARCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C
/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de .- febrero de 2024 MS
Y Vistos. Considerando:
Viene el expediente a conocimiento de esta Sala
en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la citada en
garantía a fojas web 523/533 contra la resolución de fojas web 529
-mantenida a -, que dispuso que previo a proveer lo fojas web 534
peticionado, y sin perjuicio de lo que se decidirá, la aseguradora
deberá depositar en el plazo de 10 días, los montos que resulten del
prorrateo efectuado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de
dicho planteo.
Con el escrito de revocatoria con apelación en
subsidio obrante a f , se tuvo por fundado el recurso, ojas web 532/533
mereciendo respuesta del letrado de la actora a . fojas web 535/535
Cuestiona la recurrente la decisión de grado, sosteniendo al respecto
que de la norma en cuestión, no surge la exigencia de que el deudor
deposite y de en pago las sumas que considere adeudar para su
tratamiento, como así tampoco contempla apercibimiento
alguno.
Adelantemos, desde ya, que las presentes quejas
serán admitidas.
En efecto, dispone el art. 730 del Código Civil y
Comercial de la Nación, último párrafo: “Si el incumplimiento de la
obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o
arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los
honorarios profesionales de todo tipo, allí devengados y
correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del
veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo o instrumento
que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios
practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales
Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA
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correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superen
dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre
los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe
tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que
han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en
costas”.
Así pues, de la norma descripta “ ut supra” no
surge, que como requisito para la aplicación del prorrateo,
previamente se deba realizar un depósito y dación en pago de las
sumas que las partes condenadas consideren a su cargo en concepto de
costas, de acuerdo al límite de responsabilidad allí previsto, menos se
exige, previamente a la sustanciación del planteo.
Al respecto, también se ha resuelto: “ (…) A mayor
abundamiento y para agotar el tema se hace notar que la exigencia
dispuesta en la instancia de grado hace a una práctica procesal en los
términos del art. 729 del CCyCN con ánimo en que el obrar de quien
lo pida sea de buena fe. De allí que, éste obrar se vería reflejado al
efectuarse el depósito que a su vez es demostrativo que el pedido no
importa dilatar injustificadamente el cumplimiento de la obligación
dado que se estaría por lo menos depositando el mínimo siempre que
el pedido de prorrateo tenga favorable acogida. Empero, aun cuando
no se verifica el inconveniente por parte de la deudora de depositar el
monto pretendido, esta circunstancia, no puede resultar un obstáculo
para resolver el planteo de prorrateo esgrimido, desde que los
honorarios recién se tornarán exigibles una vez que se encuentran
determinados al resolverse el incidente en cuestión. Ello, claro está,
sin perjuicio de los derechos que le asistan al interesado a los efectos
de resguardar su respectivo crédito”( conf. CNciv., Sala “J”, in re “
PETRONI, MONICA ANDREA c/ METROVIAS S.A. Y OTROS s
/DAÑOS Y PERJUICIOS, Exte Nro. 86417/2014, del 29/12/2020).
Por las razones expuestas, y sin perjuicio de la
postura que este Tribunal pueda adoptar en oportunidad de resolver el
fondo de la cuestión, corresponde, como fuera adelantado, hacer lugar
a las quejas vertidas por el apelante, y revocar la providencia obrante
Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA D
a fojas web 529, mantenida a fojas web 534, debiendo procederse en
la instancia de grado a la sustanciación de la presentación de la
aseguradora, con costas de Alzada por su orden (conf. artículo 68
segundo párrafo del Código Procesal), lo que Así, el Tribunal
. RESUELVE Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente
devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de
Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de
la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la
CSJN 15/13 y 24/13. La vocalía Nro. 11 no suscribe por hallarse
vacante.
GABRIEL G. ROLLERI
MAXIMILIANO L.CAIA
Fecha de firma: 15/02/2024 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ Firmado por: GABRIEL GERARDO ROLLERI, JUEZ DE CAMARA
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