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BEVILACQUA ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 1084/2013 JMR BEVILACQUA ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos interpuestos por la asistencia letrada de la parte demandada y actora por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados el 11/03/2025. Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn sentencia del Carlos Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” 06/03/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 - Resolución Nro. 1772/2024, se llega a la convicción de que corresponde reducirlos a la suma de pesos novecientos doce mil doscientos cincuenta y seis , equivalente a ($912.256) 16 . UMA Por ello, el tribunal : Reducir los honorarios RESUELVE apelados, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución de sentencia y de ejecución de sus honorarios, a la suma antes indicada. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 19/09/2025 Alta en sistema: 22/09/2025 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #26491101#471978444#20250916101015659

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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
1084/2013 JMR
BEVILACQUA ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires,
Llegan las actuaciones a la Sala en virtud de los recursos
interpuestos por la asistencia letrada de la parte demandada y actora por
considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados el
11/03/2025.
Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar
la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto
representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que
equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que
el magistrado de grado la realizó.
En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor
profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta
el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn
sentencia del Carlos Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1”
06/03/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el
resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y
51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023 - Resolución Nro. 1772/2024,
se llega a la convicción de que corresponde reducirlos a la suma de pesos
novecientos doce mil doscientos cincuenta y seis , equivalente a ($912.256) 16
. UMA
Por ello, el tribunal : Reducir los honorarios RESUELVE
apelados, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de
ejecución de sentencia y de ejecución de sus honorarios, a la suma antes
indicada.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública,
dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente
remítanse.
Fecha de firma: 19/09/2025 Alta en sistema: 22/09/2025 Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA
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