Jurisprudencia
ANDRADA ZULEMA LINA c/ ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 783812015 - ASA ANDRADA ZULEMA LINA c/ ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 1. Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso interpuesto por la asistencia letrada de la actora por considerar bajos los honorarios regulados el 6/9/2023. 2. Corresponde tener en cuenta como plataforma a efectos de realizar la revisión de los honorarios que se solicita en esta instancia; el monto representativo, al momento de la regulación, de la cantidad de UMA a la que equivalía la suma resultante del cálculo original, a la fecha de cierre, sobre el que el magistrado de grado la realizó. En consecuencia, luego de ponderar el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, las tareas desarrolladas hasta el momento de la regulación, lo resuelto en el precedente de ésta Sala “Finn Carlos Ignacio c/ Anses s/incidente, Expte. Nro. 46482/2010/1” sentencia del 6/3/2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad; y el resultado obtenido a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 19/23, se llega a la convicción de que corresponde elevarlos a la suma de pesos doscientos treinta y dos mil cincuenta y seis ($ 232.056.-), equivalente a 12 UMA. Por ello, el tribunal RESUELVE: Elevar los honorarios apelados, correspondientes a las labores concretadas durante el proceso de ejecución de sentencia y ejecución de honorarios cuya cuantificación fue aprobada el 18/4/2022, a la suma antes indicada. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Publica, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse. Fecha de firma: 15/10/2025 Alta en sistema: 16/10/2025 Firmado por: ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA MARTA LAVIGNE, SECRETARIA DE CAMARA #27524677#475757964#20251014123922961
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