← Volver a resultados
Más opciones

Jurisprudencia

CASAS, GUSTAVO FEDERICO c/ ROJAS, EMANUEL ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

Datos bibliográficos: incompletos · Campos pendientes: tribunal, fecha · El documento conserva contenido judicial útil para consulta.

Procedencia: PJN · CABA · No hay URL oficial individual verificada para este documento.

Documento obtenido de repositorios públicos de jurisprudencia.

Lectura

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I – 29472/ 2024 CASAS, GUSTAVO FEDERICO c/ ROJAS, EMANUEL ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ) Buenos Aires, .- 07 de agosto de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado. Dicho eso, lo cierto es que a partir del desistimiento formulado por la parte actora respecto del recurso de apelación oportunamente interpuesto, el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $3.200.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 20/2025 de la C.S.J.N.), en la inteligencia expuesta por esta sala en “ Acosta, Emilia Graciela c. Cons. de propietarios Valentín Gómez s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015. En efecto, la compañía de seguros interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2026 por medio de la cual se hizo lugar a la demanda entablada, condenando a la parte demandada y a la aseguradora al pago de las sumas indicadas en el considerando II apartados A), B) y C) con más sus intereses allí establecidos. Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de la decisión recurrida, el monto de la condena en cuestión asciende a la suma total de $2.658.600 que no alcanza el mínimo antes señalado, por lo que torna inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía. Fecha de firma: 07/08/2026 Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA #38895120#512912368#20260807103127010

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I – Por lo expuesto, SE RESUELVE: declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2026 por la citada en garantía, con costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal). El Doctor Juan Pablo Rodríguez no interviene por encontrarse en uso de licencia (resolución n° 454/2026 del Tribunal de Superintendencia). Regístrese, notifíquese y vuelvan a despacho a fin de entender en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios. PAOLA MARIANA GUISADO – BEATRIZ A. VERÓN JUEZAS DE CÁMARA Fecha de firma: 07/08/2026 Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA #38895120#512912368#20260807103127010

Consultar texto original completo
<!-- pdf_sha256: 769ef6231a5eb66eccc433e3f1c213996d9dc7181794ba5f9419f3f34a5fefac -->
<!-- extractor: pymupdf-1.28.2 -->

## Página 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I –
29472/ 2024
CASAS, GUSTAVO FEDERICO c/ ROJAS, EMANUEL
ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )
Buenos Aires, .- 07 de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Este tribunal de alzada está facultado para
pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento
de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido
contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes
o las providencias de trámite que haya dictado.
Dicho eso, lo cierto es que a partir del desistimiento
formulado por la parte actora respecto del recurso de apelación
oportunamente interpuesto, el importe cuestionado en el caso no
alcanza el mínimo de $3.200.000 exigido por el artículo 242 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada
20/2025 de la C.S.J.N.), en la inteligencia expuesta por esta sala en “
Acosta, Emilia Graciela c. Cons. de propietarios Valentín Gómez s.
daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de
2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c. Sosa
Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011
del 22 de diciembre de 2015.
En efecto, la compañía de seguros interpuso recurso de
apelación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2026 por
medio de la cual se hizo lugar a la demanda entablada, condenando
a la parte demandada y a la aseguradora al pago de las sumas
indicadas en el considerando II apartados A), B) y C) con más sus
intereses allí establecidos.
Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende
de la decisión recurrida, el monto de la condena en cuestión
asciende a la suma total de $2.658.600 que no alcanza el mínimo
antes señalado, por lo que torna inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por la citada en garantía.
Fecha de firma: 07/08/2026 Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA
#38895120#512912368#20260807103127010

## Página 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA I –
Por lo expuesto, SE RESUELVE: declarar
formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido contra la
sentencia dictada el 28 de abril de 2026 por la citada en garantía,
con costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo
de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del
Código Procesal).
El Doctor Juan Pablo Rodríguez no interviene por
encontrarse en uso de licencia (resolución n° 454/2026 del Tribunal
de Superintendencia).
Regístrese, notifíquese y vuelvan a despacho a fin de
entender en los recursos interpuestos contra la regulación de
honorarios.
PAOLA MARIANA GUISADO – BEATRIZ A. VERÓN
JUEZAS DE CÁMARA
Fecha de firma: 07/08/2026 Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZA DE CÁMARA
#38895120#512912368#20260807103127010