Jurisprudencia
“GIANDINOTO HERIBERTO ALFREDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA ” s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: / 84321 2013 Autos: “GIANDINOTO HERIBERTO ALFREDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA ” s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bonder contra la resolución de fecha 21/03/25 que regula sus emolumentos por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución en la cantidad de 2 UMA. El recurrente cuestiona el monto fijado por considerarlo reducido e insuficiente en atención a la labor desplegada, la complejidad de la causa y los principios que rigen la materia. Ingresando al análisis del caso, surge de las constancias digitales del expediente judicial, que el representante legal pretende la regulación de sus honorarios teniéndose en cuenta la totalidad de la labor desarrollada en la presente etapa procesal, tanto en lo que respecta al actor como a los trabajos que realizó para el cobro de sus emolumentos fijados en la etapa de conocimiento, debiendo tenerse en cuenta los mínimos que estipula la ley 27.423; y demás constancia de autos. Ahora bien, el decisorio en crisis adolece de la debida discriminación y fundamentación que debe contener todo auto regulatorio de honorarios, motivo por el cual, corresponde en este estado, meritar las labores efectivamente desarrolladas por el profesional actuante teniendo presente los montos que sirven de base regulatoria y las etapas cumplidas adecuándose la resolución a las disposiciones establecidas por la normativa arancelaria vigente. En relación a las labores desarrolladas por el abogado en defensa del actor, cabe señalar que el artículo 3° de la Ley 27.423 establece, en su primera parte que “La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. (…)”. Corresponde resaltar que, en el presente caso, en referencia al titular, no se ha promovido una ejecución de sentencia en sentido estricto, sino que el cobro de la condena se ha efectivizado a través del procedimiento previsto por las leyes de presupuesto del Estado Nacional. En consecuencia, resulta aplicable el criterio sostenido por este Tribunal Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325
en la causa “Luna Ramon Gabriel c/Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte N° 14961/2008), a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. En este contexto, en virtud de las presentaciones efectuadas por el representante legal del Sr. Giandinoto con el objeto de lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, y considerando, el monto percibido en $ 368.219,74 (ver línea de actuaciones 15/11/21 DEO 4166946), y tomando el valor de la UMA vigente a la fecha de cierre liquidatorio, en el caso al 31/08/21 equivalía a $ 5.476 (conf. Acordada 21/21), y valorando el resultado obtenido, así como el significado y la extensión de la labor profesional desarrollada, corresponde fijar los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de cumplimiento de la sentencia de conocimiento en la cantidad de 5,22 UMA, equivalentes -a la fecha- a la suma de $ 395.618,58 conforme Res. SGA N° 1860/2025 y arts. 16, 19, 51 y concordantes de la Ley 27.423, con la adición del IVA en caso de corresponder. En torno a los trabajos realizados por el Dr. Bonder para lograr el cobro de sus emolumentos fijados en la etapa de conocimiento, debe estarse a las disposiciones del art.54 párrafo tercero, y regularse los honorarios de acuerdo a lo establecido para el trámite de ejecución de sentencia (ver en este sentido esta Sala en autos: “GRIMALDOS ELBA ELENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG" expediente 83888/2017 Sentencia Interlocutoria de fecha 13/08/25). Ello así, teniéndose presente el desarrollo, mérito e importancia de las tareas desplegadas por la dirección letrada para el cobro de sus honorarios que fueran establecidos en la etapa de conocimiento, tomándose la base regulatoria compuesta por las sumas percibidas en concepto de honorarios con más sus intereses (conforme art.24), se regulan los estipendios en la cantidad de 1 UMA equivalentes -al presente- a la suma de $ 75.789 de acuerdo al criterio de este Tribunal en el expediente 63999/2010 Autos: “FRAMMARTINO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria de fecha 07/03/24 y a lo dispuesto en los arts. 16, 19 y 51 de la ley 27.423, Res. SGA 1860/25, con la adición del IVA en caso de corresponder. Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Hacer lugar al recurso de apelación RESUELVE: interpuesto por el Dr. Bonder y fijar sus honorarios por los trabajos profesionales realizados en la etapa de cumplimiento de la sentencia de conocimiento y por la ejecución de sus honorarios determinados en la etapa de conocimiento, en la cantidad total de 6,22 UMA equivalentes a la fecha del dictado de la presente resolución a la suma de $ 471.407 ,58 con la adición del IVA en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa arancelaria precedentemente citada. 2º) Sin costas de Alzada. 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 KPB Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325
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Ingresando al análisis del caso, surge de las constancias digitales del expediente judicial, que el representante legal pretende la regulación de sus honorarios teniéndose en cuenta la totalidad de la labor desarrollada en la presente etapa procesal, tanto en lo que respecta al actor como a los trabajos que realizó para el cobro de sus emolumentos fijados en la etapa de conocimiento, debiendo tenerse en cuenta los mínimos que estipula la ley 27.423; y demás constancia de autos. Ahora bien, el decisorio en crisis adolece de la debida discriminación y fundamentación que debe contener todo auto regulatorio de honorarios, motivo por el cual, corresponde en este estado, meritar las labores efectivamente desarrolladas por el profesional actuante teniendo presente los montos que sirven de base regulatoria y las etapas cumplidas adecuándose la resolución a las disposiciones establecidas por la normativa arancelaria vigente. En relación a las labores desarrolladas por el abogado en defensa del actor, cabe señalar que el artículo 3° de la Ley 27.423 establece, en su primera parte que “La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. (…)”. Corresponde resaltar que, en el presente caso, en referencia al titular, no se ha promovido una ejecución de sentencia en sentido estricto, sino que el cobro de la condena se ha efectivizado a través del procedimiento previsto por las leyes de presupuesto del Estado Nacional. En consecuencia, resulta aplicable el criterio sostenido por este Tribunal Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325 ## Página 2 en la causa “Luna Ramon Gabriel c/Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte N° 14961/2008), a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. En este contexto, en virtud de las presentaciones efectuadas por el representante legal del Sr. Giandinoto con el objeto de lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, y considerando, el monto percibido en $ 368.219,74 (ver línea de actuaciones 15/11/21 DEO 4166946), y tomando el valor de la UMA vigente a la fecha de cierre liquidatorio, en el caso al 31/08/21 equivalía a $ 5.476 (conf. Acordada 21/21), y valorando el resultado obtenido, así como el significado y la extensión de la labor profesional desarrollada, corresponde fijar los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de cumplimiento de la sentencia de conocimiento en la cantidad de 5,22 UMA, equivalentes -a la fecha- a la suma de $ 395.618,58 conforme Res. SGA N° 1860/2025 y arts. 16, 19, 51 y concordantes de la Ley 27.423, con la adición del IVA en caso de corresponder. En torno a los trabajos realizados por el Dr. Bonder para lograr el cobro de sus emolumentos fijados en la etapa de conocimiento, debe estarse a las disposiciones del art.54 párrafo tercero, y regularse los honorarios de acuerdo a lo establecido para el trámite de ejecución de sentencia (ver en este sentido esta Sala en autos: “GRIMALDOS ELBA ELENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG" expediente 83888/2017 Sentencia Interlocutoria de fecha 13/08/25). Ello así, teniéndose presente el desarrollo, mérito e importancia de las tareas desplegadas por la dirección letrada para el cobro de sus honorarios que fueran establecidos en la etapa de conocimiento, tomándose la base regulatoria compuesta por las sumas percibidas en concepto de honorarios con más sus intereses (conforme art.24), se regulan los estipendios en la cantidad de 1 UMA equivalentes -al presente- a la suma de $ 75.789 de acuerdo al criterio de este Tribunal en el expediente 63999/2010 Autos: “FRAMMARTINO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria de fecha 07/03/24 y a lo dispuesto en los arts. 16, 19 y 51 de la ley 27.423, Res. SGA 1860/25, con la adición del IVA en caso de corresponder. Por lo expuesto, el Tribunal 1º) Hacer lugar al recurso de apelación RESUELVE: interpuesto por el Dr. Bonder y fijar sus honorarios por los trabajos profesionales realizados en la etapa de cumplimiento de la sentencia de conocimiento y por la ejecución de sus honorarios determinados en la etapa de conocimiento, en la cantidad total de 6,22 UMA equivalentes a la fecha del dictado de la presente resolución a la suma de $ 471.407 ,58 con la adición del IVA en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa arancelaria precedentemente citada. 2º) Sin costas de Alzada. 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325 ## Página 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 KPB Fecha de firma: 25/09/2025 Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER FABIAN CARNOTA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: MARINA MALVA D'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA #25149711#472747101#20250921122820325