Navarro c/ Ministerio de Salud de la Nación
La competencia en amparos por mora se determina por la sede del organismo demandado y la materia, no por el domicilio del actor. El silencio de la administración ante pedidos de inscripción en el REPROCANN debe ser cuestionado ante el fuero contencioso administrativo federal.
Resumen de presentación de Pandecta. Consultá el texto del fallo y el PDF original.