Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 1027
Acepta en el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, Dirección Provincial de Hospitales, la renuncia al cargo de Directora Asociada de la Unidad de Pronta Atención Nº17, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, presentada por María Cristina Germanoff.
Decreto 1027/2021 DECRETO 1027/2021 LA PLATA, 16 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-19246065-GDEBA-HZGADIGIMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de María Cristina GERMANOFF como Directora Asociada de la Unidad de Pronta Atención N° 17, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, y CONSIDERANDO: Que María Cristina GERMANOFF presentó la renuncia, a partir del 2 de enero de 2019, como Directora Asociada de la Unidad de Pronta Atención N° 17, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 1158/2017 E; Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528; Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución; Que es procedente limitar los alcances del artículo 2° del Decreto Nº 1158/2017 E, dejando establecido que María Cristina GERMANOFF se reintegra a su cargo de revista como Médica de Hospital “C” – Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 3589/91, reglamentario de la Ley N° 10.471; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 2 de enero de 2019, la renuncia presentada por María Cristina GERMANOFF (DNI N° 11.159.826 - Clase 1954) como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, sin bloqueo de título, de la Unidad de Pronta Atención N° 17, dependiente del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 1158/17 E, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528. ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 2 de enero de 2019, los alcances del artículo 2° del Decreto Nº 1158/17 E, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente retomará su cargo de revista como Médica de Hospital “C” – Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 3589/91, reglamentario de la Ley N° 10.471. ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.