Nación · Ley N° 26340

Ley 26340 - IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS. PRORROGAS. OTRAS DISPOSICIONES. VIGENCIA.

Estado no verificadoSanción: 12/12/2007Publicación B.O.: 28/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

IMPUESTOS Ley 26.340 Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio final de venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia. Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada: Diciembre 27 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia de los artículos 1º a 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

TITULO II

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.

TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 3º — Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.

TITULO IV

VIGENCIA ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I —Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II —Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL N° 26.340 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.