Nación · Ley N° 22222

Ley 22222 - ESTABLECE ESCALA DE REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL JUDICIAL

Estado no verificadoSanción: 08/05/1980Publicación B.O.: 14/05/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SALARIOS Ley N° 22.222 Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación. Buenos Aires, 8 de mayo de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VlDELA. Alberto Rodríguez Vareta. José A. Martínez de Hoz.

ANEXO I

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ANEXO

II PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ANEXO

III PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN