Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 53
INCORPORA - AGC - MONTO ANUAL REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES - ANEXO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DECRETO N° 900/91 - SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LOS DIFERENTES ORGANISMOS - VALOR DE RECUPERACIÓN DE COSTOS
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo "A" y la Ley N° 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Código Fiscal aprobado por Ley N° 6.505 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.592, el Decreto N° 900/91, la Resolución N° 80/SSGU/21, y el Expediente Electrónico N° 6439119- GCABA-AGC/2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 531 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la Administración; Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias determinadas en la misma, y el control de legalidad del Ministerio precitado; Que la Agencia Gubernamental de Control, tiene a su cargo la ejecución y aplicación de las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación de diversas actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, se establece que la Agencia ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por diversos cuerpos legales, entre los que se encuentra el Código de la Edificación, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes; Que, por otra parte, mediante la Ordenanza N° 34.421 Anexo "A", se aprobó el Código de Edificación contemplando en el artículo 3.9.10 a los medios mecánicos de elevación y las características técnicas que deben cumplir; Que mediante Resolución N° 80-SSGU/21 de la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció que la conservación y mantenimiento de los medios mecánicos de elevación, sin perjuicio de las inspecciones que pudiera disponer la autoridad de control, son efectuados por las Empresas Conservadoras de Elevadores, las que, para poder prestar dicho servicio, deben encontrarse inscriptas en el Registro de Empresas Conservadoras de Elevadores y obtener el pertinente Permiso que se entrega por el plazo de un año; Que la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control es el organismo que se encuentra a cargo del mencionado Registro como así también del otorgamiento de los Permisos; Que por otra parte, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de recuperación de costos, que establece los servicios especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los mismos; Que en virtud de ello, el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, sugiere incorporar al Anexo del mencionado Decreto N° 900/91 el monto anual de recuperación de costos que demande el servicio de registro de permisos de conservador de elevadores y sus renovaciones; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 531 del Código Fiscal vigente, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto: " AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL": MONTO ANUAL PARA REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$ 22.243 Artículo 2°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Agencia Gubernamental de Control, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 900 1991 <p>Artículo 1° del Decreto N° 53/23 incorpora el siguiente punto: “– AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL”: MONTO ANUAL PARA REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$ 22.243 al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91.</p>