Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13198

Ley 13198/2004 - MODIFICA LEY 12.862.- (REF.EXPROPIACION DE INMUEBLES UBICADOS EN BERAZATEGUI)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/07/2004
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Ley 13198 LEY 13.198 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley 12.862, el siguiente texto: “ Artículo 5° bis: A los efectos de la aplicación del artículo 47° de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones-, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente Ley. Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.