Nación · Ley N° 15270
Ley 15270 - OBJETO CUMPLIDO-FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A RECONOCER MAYORES COSTOS EN OBRAS PUBLICAS CONTRATADAS
OBRAS PUBLICAS OBRAS PUBLICAS MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS Facúltasele para reconocer mayores costos en obras contratadas antes del 31/12/58 LEY Nº 15.270 Sancionada: febrero 3 de 1960 Promulgada: febrero 9 de 1960 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º - Facúltase a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a reconocer los mayores costos producidos o que pudieran producirse en las obras contratadas y que no se hubieren previsto en los respectivos contratos. Artículo 2º - Las disposiciones del artículo 1º, se aplicarán únicamente en las obras contratadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1958 y que a esa fecha se encontraren en curso de ejecución. Artículo 3º - La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires dictará las ordenanzas y reglamentaciones que estime necesarias para la aplicación de la presente ley. Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta. J.M. GUIDO J. R. DECAVI Alejandro N. Barraza Guillermo González Registrada bajo el Nº 15.270 Buenos Aires, febrero 9 de 1960. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. FRONDIZI Alfredo R. Vítolo