Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 44
SE DEROGA EL DECRETO 46-18 - SE MODIFICA EL DECRETO 547-16 - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA
VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6025, los Decretos Nros. 547/16 y 46/18, el Expediente N°33.322.121-MGEYA-DGALP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 65, inciso d) de la mencionada Ley prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos; Que, mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el mismo; Que en el artículo 3° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las condiciones allí establecidas; Que mediante Decreto N° 46/18 se extendió el plazo hasta el cual los agentes deben reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 547/16, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2019 dicho plazo; Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir y atento su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario; Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual complementario; Que, asimismo cabe distinguir la situación de aquellos agentes de planta permanente que, al momento de adherir al régimen del retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o subgerentes operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de faltas, por lo que se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que corresponda a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontraran reteniendo al momento de la baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 46/18. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2019 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que esta determine: a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad. b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración. c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Para el cálculo del mismo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario, destacándose asimismo que el cobro del incentivo aquí establecido no genera sueldo anual complementario. Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o subgerentes operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de faltas, el incentivo consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que correspondiere a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontraren reteniendo al momento de su baja.". Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 547 2016 <p>Art. 2 del Decreto 44-19 <strong>(DEROGADO) </strong>modifica el Art. 3 del Decreto 547-16. </p><p>Art. 3 modifica el Art. 6.</p> DEROGADA POR DECRETO 53 2020 <p>Articulo 1° del Decreto N° 53/20 deroga el Decreto N° 44/19.</p> DEROGA DECRETO 46 2018 <p>Art. 1 del Decreto 44-18 deroga el Decreto 46-18.</p>