Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13695
Ley 13695/2007 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE PILAR UN INMUEBLE UBICADO EN EN EL CITADO PARTIDO. (REF. INSTALACION DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE LÍQUIDOS CLOACALES - RESERVA FORESTAL)
INSTALACION DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE LÍQUIDOS CLOACALES - RESERVA FORESTAL)
Ley 13695 LEY 13695 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Pilar el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII Parcela 911, según plano 84-203-50, ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar. ARTICULO 2.- La donación lo será con el cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños.- ARTICULO 3.- (Artículo Observado por el Decreto de Promulgación nº 1464/07 de la presente Ley) Transfiérese a partir de la sanción de la presente, el inmediato derecho de uso a la Municipalidad de Pilar, con la finalidad de comenzar las tareas necesarias de prefactibilidad , localización de la planta depuradora de líquidos cloacales , así como los trabajos de deslinde, mensura y limpieza del predio. Cumplido el cargo, el derecho de uso se tornará irrevocable.- ARTICULO 4.- El plazo de caducidad del cargo impuesto por el artículo 2º de la presente se establece en diez (10) años, prorrogables por el mismo término por única vez.- ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 1464/07 La Plata, 13 de julio de 2007 VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.100-25.396/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E 68/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio del corriente año, a través del cual se dona a la Municipalidad de Pilar un inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Pilar, cuyos datos catastrales se determinan en el artículo 1º, y CONSIDERANDO: Que dicha donación es con cargo de instalar una planta de tratamientos de líquidos cloacales y establecer una reserva forestal en sus aledaños; Que el artículo 3º transfiere el inmediato derecho de uso al Municipio aludido, con la finalidad de comenzar las tareas necesarias de prefactibilidad , localización de la aludida planta, así como los trabajos de deslinde, mensura y limpieza del predio, estableciéndose que, cumplido el cargo, el derecho de uso se tornará irrevocable; Que del análisis del citado artículo, es dable interpretar que la intención del legislador fue otorgar al municipio la mera tenencia del bien y no el derecho real de uso prescripto por el artículo 2.948 y siguientes del Código Civil; Que el derecho real de uso otorga el derecho de usar la cosa y un derecho de goce en forma restringida, imponiendo la obligación de no alterar la sustancia de la misma; Que los términos en los que se ha redactado el artículo citado podrían llevar a interpretar que las tareas a realizar significan la alteración de la sustancia del bien; Que en esa inteligencia, corresponde observar el artículo 3º del proyecto en estudio; Que no obstante ello y a los efectos de no dilatar el inicio de las tareas enunciadas en el citado artículo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía – Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley Nº 9533/80- y mediante el dictado del acto administrativo pertinente, otorgará la tenencia al Municipio de Pilar del citado inmueble; Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA: ARTICULO 1°. Observar el artículo 3º en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de junio de 2007, al que hace referencia el Visto del presente. ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior. ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.- Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador