Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8805

Decreto-ley 8805/1977 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON Y DONACION AL INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO Y VIVIENDA DE ESA MUNICIPALIDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/06/1977
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Decreto-ley 8805/1977 DECRETO-LEY 8805/77 LA PLATA, 21 de JUNIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-128527/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartados 2.4. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI,

Sección C, Chacra 255, Fracción I, Parcelas 3 y 4, y Fracción II, Parcela 5,

compuestas de una superficie de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (8.226,29 m 2 ), QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (15.328,61 m 2 ) y SIETE MIL ­SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (7.794,52 m 2 ) respectivamente, con la situa­ción, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-122-75. ARTÍCULO 2.- Dónanse al INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO Y VIVIENDA de la Municipalidad de General Pueyrredón, las fracciones de tierra fiscal a que alude el artículo anterior, con des­tino a la construcción de un Complejo habitacional. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo a la construcción de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.