Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 304
SE EXCEPTUAN -A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 - ACTIVIDADES PERMITIDAS - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - GARAJES COMERCIALES - INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO - EVENTOS CON PÚBLICO EN EL INTERIOR DE SUS AUTOMÓVILES - PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE EN CLUBES E INSTITUCIONES PRIVADAS - INCLUYE HIPÓDROMO Y AUTÓDROMO - Y POLIDEPORTIVOS - SOLO PARQUE MANUEL BELGRANO - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PENTATHLÓN - LEVANTAMIENTO OLÍMPICO DE PESAS - SURF - TENIS DE MESA - MODALIDAD SINGLES - PESCA - BOCHAS Y BOCHAS SOBRE CÉSPED - COLOMBOFILIA - BÁDMINTON - MODALIDAD SINGLES - GIMNASIA RÍTMICA - GIMNASIA ARTÍSTICA - GIMNASIA DEPORTIVA - TIRO - TRIATLON - CORONAVIRUS - COVID-19
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 265/20 y su modificatorio N° 274/20 y N° 297/20, el Expediente Electrónico N° 20239378-GCABA- DGTALMDEP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677- PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados requisitos; Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente; Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la práctica de deportes individuales; Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de su desarrollo; Que, por Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, la citada Decisión Administrativa exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252- GCABA-SSCLTA); Que por el Decreto N° 297/20 y su modificatorio N° 299/20 se ampliaron las actividades previstas en el cronograma aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto modificatorio 274/20, exceptuando del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas, las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020- 19900841-GCABA-MJGGC); Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N° 265/20, se entiende necesario autorizar la práctica de otros deportes individuales, el desarrollo de la industria de producción de cine publicitario, el funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales, y la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas al funcionamiento de las actividades de playas de estacionamiento y garajes comerciales, industria de producción de cine publicitario y a los eventos con público en el interior de sus automóviles. Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a la práctica de Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano), dentro de los días y horarios que cada institución disponga y sin restricción del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona y de acuerdo al siguiente detalle: Pentathlón. Levantamiento olímpico de pesas. Surf. Tenis de mesa - modalidad Singles. Pesca. Bochas y bochas sobre césped. Colombofilia. Bádminton - modalidad singles. Gimnasia rítmica. Gimnasia artística. Gimnasia deportiva. Tiro. Triatlon. Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades. Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del Decreto N° 304/20 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a las personas afectadas al funcionamiento de las actividades de playas de estacionamiento y garajes comerciales, industria de producción de cine publicitario y a los eventos con público en el interior de sus automóviles, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020.</p><p>Art. 2 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a la práctica de Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano).</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 227 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 1 de la Resolución N° 227-MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales para prevención y manejo de casos de COVID 19, según lo previsto por el Decreto 304/20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 10 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Art.1 de la Resolución 10/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO” en el marco de lo establecido por el Decreto 304-20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 24 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO <p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir<br />elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre habilitados mediante Decreto N° 304/20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 11 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 1 de la Resolución 11/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el Potocolo para la realización de eventos con público ubicado en el interior de automóviles, según lo previsto por el Decreto 304/20.</p> COMPLEMENTA DECRETO 265 2020 <p>Art. 1 del Decreto N° 304/20 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a las personas afectadas al funcionamiento de las actividades de playas de estacionamiento y garajes comerciales, industria de producción de cine publicitario y a los eventos con público en el interior de sus automóviles, en el marco del Decreto N° 265/20.</p><p>Art. 2 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a la práctica de Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano).</p>