Nación · Ley N° 11689

Ley 11689 - OBJETO CUMPLIDO-SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES EN JUICIOS EN QUE SE SUBASTEN BIENES DEL DEUDOR

Estado no verificadoSanción: 16/06/1933Publicación B.O.: 04/07/1933Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Ministerio de Justicia e Instrucción Pública DIRECCIÓN DE JUSTICIA LEY N° 11.689 Suspensión de remates judiciales El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley Artículo 1° - Suspéndese por el término de sesenta días los remates judiciales en todos los juicios en que se subasten bienes del deudor, salvo acuerdo de este último. Art. 2° - Exceptúase de la disposición del artículo anterior, los bienes que por su naturaleza perecedera, puedan hacer en definitiva, ineficaz el derecho del acreedor, a criterio del juez. Art. 3° - Los demandados podrán invocar, durante la suspensión todos los beneficios que se acuerden a los deudores por las leyes de emergencia que se dictaren, cualquiera fuese el estado del juicio y aún cuando se hubiere dictado sentencia de trance y remate, y el bien hubiere sido subastado, siempre que el remate no hubiere sido aprobado. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y seis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y tres. JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA Gustavo Figueroa Srio. del H. Senado D. Zambrano Srio. de la H. Cámara de Diputados Registrada bajo el Nº11.689 Recibida en la Presidencia de la Nación, el día diez y siete de junio de mil novecientos treinta y tres.