Nación · Ley N° 22290
Ley 22290 - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.290 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES. BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1980 ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los servicios que prestan las empresas y sociedades del Estado y los bienes afectados a los mismos, existentes en tales jurisdicciones. ARTICULO 2. - Declárase aplicable a tales transferencias los procedimientos y condiciones prescriptas en la Ley 18.586 , modificada por el Art. 30 de la Ley 22.202 , y reglamentada por el Dec. 258 del 31 de enero de 1980. A tales efectos, las respectivas transferencias se concretarán mediante convenios, los cuales deberán ser celebrados por el órgano superior de las empresas y sociedades cedentes con el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y con el gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, respectivamente y ratificados por el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy.