Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6076

SE OTORGA RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DE LA CALLE VARELA 1802 - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DAOM INTERSECCIÓN CASTAÑARES - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - DEPORTES - RECREACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/12/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Varela N° 1802 intersección Castañares, que se identifica catastralmente como Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio. Art. 4°.- La entidad se compromete a facilitar las instalaciones a los colegios del Distrito Escolar correspondiente. A tal fin, a comienzos del año escolar, informará al Distrito lo establecido en la presente ley. Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 460 2018 APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018