Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 31

DESIGNA - DIRECTORES GENERALES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - MARÍA BELÉN BLASCO - DIRECCIÓN GENERAL DE ABORDAJE COMUNITARIO - LUCAS EMILIANO CASTROGIOVANNI - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL INMEDIATA - MARÍA ROSARIO ANGELILLO - DIRECCIÓN GENERAL AUTONOMÍA Y REVINCULACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 46687554-GCABA-DGTALMDHYHGC/23, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la precitada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a las Direcciones de Abordaje Comunitario, de Atención Integral Inmediata, y de Autonomía y Revinculación, todas dependientes de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del citado Ministerio; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, propicia las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-00621735-GCABA-MDHYHGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de gestión Pública y Presupuesto ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti