Nación · Ley N° 22466
Ley 22466 - SE FIJAN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 1981 LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LO MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY N° 22.466 Se fijan a partir del 1° de agosto y 1° de septiembre de 1981 las nuevas remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios. Buenos Aires, 16 de junio de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyense, a partir de la fecha que en cada caso se indica los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.463 por los adjuntos en la presente ley que forman parte integrante de la misma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Amadeo R. Frúgoli. Lorenzo Sigaut. PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO I
A partir del 1° de Julio de 1981 A partir del 1° de Agosto de 1981