Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6214

Ley 6214/1959 - AUMENTO DE SUELDOS EN EL PODER JUDICIAL, PRESUPUESTO 1959/60.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/01/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| | = | 4 a _ E i y i | - H o LEY 6,214 a ; Aumentos de sueldos en el Poder Judicial, Presupuesto 1959/60 a | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia ‘de Buenos Aires, 4 4 j sancionan con fuerza de A : | LEY a ¿ | . Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el inciso 4 “Gastos en Personal” del Poder Judicial, anexo X, grupo 19, inci- 4 j : a i >— a — 293 == 3 Ñ 4 E so 19, del Presupuesto General para el Ejercicio 1959/960, (Primera A Parte), en la suma de cincuenta y dos millones de pescs moneda Es nacional ($ 52.000.000 %), a efectos de introducir las siguientes s modificaciones: dE a) Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios menciona- A dos a continuación, en los importes que para cada uno de 4 ellos se indica: : Partida Principal 2 “Sueldos individuales”, Apartado 5) “Funcionarios de la Justicia”: A Importe Juez de la Suprema Corte de Justicia y Procu- rador General .....ooocoooooroommmmmrrm.mm.m”... $ 18.000 Presidente Juez de Cámara; Juez de Cámara; Fiscal de Cámara; Juez de Cámara de Apela- A E O Juez de Primera instancia en lo Civil y Comer- cial; Juez de Primera Instancia en lo Penal; Juez del Tribunal del Trabajo; Juez de Meno- Ñ res; Juez Notarial; Agente Fiscal en lo Civil y Comercial; Asesor de Menores; Agente Fiscal : en lo Penal; Defensor de Pobres y Ausentes, Agente Fiscal, Asesor de Menores y Defensor de Pobres y Ausentes ............ ccc ceeeeeeeee Y 14.400 : b) Increméntase la partida principal 4, parcial 5, apartado a) del item 1, en la suma resultante entre el total del incre- mento autorizado por la presente ley y el importe que de- mande el cumplimiento de lo dispuesto én el inciso a) de este artículo; Art. 20 Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 19 de octubre del corriente año. Art. 39 El gasto que demande el cumplimiento de la presente | ley será atendido con fondos de Rentas Generales. Art. 42 Comuniquese al Poder -Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos. Aires, en Ja ciudad de La Platá, a los nueve díns del mes de diciembre de mil no- vecientos cincuenta y nueve, 7 . Hécror PORTERO, . ARTURO A, CROSETTI. 4 Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, J Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado . | o a 00 a ll 4 a a “ a 4 A E li i — 294 — E o lA | Departamento de Economia y Hacienda. a aa ; a La Plata, 23 de diciembre de 1939. E HME A Po A A + E AÑ A Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín 3 i ra Oficial” y archivese. : ii i, ALENDE, 4 pall Hh : ALDO FERRER. E i i Decreto 17.661. E STARE | J | | | Registrada bajo el número seis mil doscientos catorce (6.214). ; TEE | a A | | FegLipE Diaz O'KELLY. AE — E IT : A MERBH AL 4 E AE: | TRAMITE LEGISLATIVO 4 TEI EE | 7 | | = Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 18 de noviembre de 1959. | dl f Aprobado el 2 de diciembre do 1959. 3 WAN Sancionado por el Senado el 9 de diciembre de 1959. CAE Promulgada el 23 de diciembre de 1959. | ii; Publicada en el “Boletín Oficial” el 7 de enero de 1960. ] an | | B || ] JUE hi ! 3