Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6835
Ley 6835/1964 - CRÉASE EN LA LOCALIDAD DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA, UNA DELEGACIÓN DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6835 LEY 6835 Créase Delegación del Registro Provincial de las Personas, en Laferrere, La Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Laferrere, Partido de La Matanza, una Delegación del Registro Provincial de las Personas. ARTÍCULO 2.- El mismo tendrá jurisdicción en la zona comprendida por las localidades de Laferrere, Rafael Castillo e Isidro Casanova. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande su instalación será tomado de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.