Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6835

Ley 6835/1964 - CRÉASE EN LA LOCALIDAD DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MA­TANZA, UNA DELEGACIÓN DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6835 LEY 6835 Créase Delegación del Registro Provincial de las Personas, en Laferrere, La Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Laferrere, Partido de La Ma­tanza, una Delegación del Registro Provincial de las Personas. ARTÍCULO 2.- El mismo tendrá jurisdicción en la zona comprendida por las localidades de Laferrere, Rafael Castillo e Isidro Casanova. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande su instalación será tomado de Ren­tas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.