Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9090

Decreto-ley 9090/1978 - DONACION AL ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA LA ISLA UBICADA EN LA ALBÚFERA MAR CHIQUITA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE. DEROGA LA LEY 8463.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/1978
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Decreto-ley 9090/1978 DEC-LEY 9090/78 La Plata, 22 de Junio de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2405-6026/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase del uso público, la isla ubicada en la Albúfera Mar Chiquita, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción III-,

Sección Rural, Parcela 101, Partida 32.343.

ARTICULO 2.- Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO- COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA-, la isla descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarla a fines de defensa Nacional. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé a la isla el destino previsto por el artículo 2. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Derogase la ley 8.463.. ARTICULO 7.- Cúmplase , comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.