Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6219

Ley 6219/1960 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES PARA UNA ESCUELA EN MERLO Y OTRA EN EL BARRIO "EL TERO" DE LA LOCALIDAD DE COBO, PARTIDO DE CHASCOMÚS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/01/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6219 LEY 6219 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6773. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se determinan: (Inciso DEROGADO por Ley 6773) Chascomús: Un terreno ubicado en las calles Belgrano y Ameghino de la localidad de M. J. Cobo, Lezama, en el partido de Chascomús, de propiedad de don José Mario Fernández o quien resulte su legítimo propietario, cuya superficie es de 695,50 m 2 , y anotado en catastro de acuerdo a la siguiente nomenclatura: manzana 125, sección B, circunscripción IX, parcela 10; que será destinado para la construcción del edificio de la escuela provincial del barrio “El Tero”, de la localidad de M. J. Cobo, Lezama. Merlo: Un terreno con todo lo edificado y plantado ubicado en la calle Valentín Vergara Nº 161 de la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, de propiedad de doña Ana Purecelli de Truebas o quien resulte su legítimo propietario, cuya superficie es de 956,57 m 2 y anotado en catastro de acuerdo a la siguiente nomenclatura: manzana 367,

sección G, circunscripción I, parcela 7; que será destinado a la instalación de

una escuela de formación profesional en el partido de Merlo. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la cuenta del correspondiente Plan Anual de Obras Públicas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.