Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13289
Ley 13289/2005 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE PIGüé, PARTIDO DE SAAVEDRA, LOS QUE SERáN ADJUDICADOS A LA "COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTILES PIGüé LIMITADA".
Ley 13289 LEY 13289 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de Pigüé , Partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa GATIC S.A., sitos en la calle Alsina y Casey , designados catastralmente como: 1) Circunscripción II, Sección A, Manzana 50, Parcela 1 E, N° de partida 2648-6 y sitos en Ruta 33 Parque Industrial. 2) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 1b N° partida 12663-4. 3) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 2b N° partida 12664-2. 4) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 3b N° partida 12665-0. 5) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 4b N° partida 12666-4. 6) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 5b N° partida 12667-7. A nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1° serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada", matriculada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ( I.N.A.E.S ), bajo el N° 27090, concedida por resolución 510/04, N° de expediente 3774/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- La escritura traslativa a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidas por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .