Nación · Ley N° 14327

Ley 14327 - EMBAJADA ARGENTINA EN PAISES BAJOS.

Estado no verificadoSanción: 01/09/1954Publicación B.O.: 30/09/1954Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 14.327 EMBAJADA ARGENTINA EN PAISES BAJOS. BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 1954 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Elévase a embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de los Países Bajos, a título de reciprocidad. ARTICULO 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigor para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver