Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8613

Ley 8613/1976 - NORMAS SOBRE EL GOBIERNO DE LAS MUNICIPALIDADES. MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769. (REF:FACULTADES DE LOS INTENDENTES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/07/1976

Reformas y relaciones normativas

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/ ad ape A | LEY 8/613 | Normas sobre el gobierno de las Municipalidades, | ! Modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades, decreto ley 6.769/958 i La Plata, 19 de julio de 1976. | Visto que en el caso de la presente ley se dan las cireunstancias de urgencia que prevé el artículo 5° de la Instrucción N? 1/976 de la Junta Militar, el Gober- : nador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — : LEY: : Art, 19 El gobierno de cada una de las municipalidades de la Provincia será : p delegado por el Gobernador en un ciudadano con el título de intendente. | 132 l 1 a Art. 22 Los intendentes serán designados, removidos o reemplazados por el 4 Gobernador. : Art. 3° Los intendentes desempeñarán sus cargos de conformidad con lo es- . tablecido por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitu- ción Nacional, la Constitución de la Provincia, la presente ley, el decreto ley 6.769|958 y sus modificatorias, y las directivas que sean impartidas por el Go- bernador y por el Secretario de Asuntos Municipales. Art. 4° Los intendentes ejercerán las atribuciones y deberes que corresponden al Departamento Hjecutivo de acuerdo con las normas constitucionales y legales mencionadas en el artículo anterior. Art. 5% Los intendentes, además, podrán ejercer directamente y sin necesidad “ de autorización alguna, las atribuciones reglamentarias del Departamento Delibe- rativo correspondiente a las materias siguientes: 1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos co- merciales e industriales, 2. El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de las ca- lles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 3. La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. 4. La imposición de nombres a las calles y los sitios públicos. 5. Las obligáciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipa- lidad. . 6. La instalación y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y de- más lugares de acopio y concentración de productos y de animales. 7. La protección y cuidado de los animales. 8. Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios pú- blicos, los lugares de acceso público y los baldíos, . 9. La elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos - alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sani- tarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también «el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos. 10. La inspección y reinspección veterinaria, así como el visado de certifica- dos sanitarios de los animales faenados y sus derivados. 11. El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, trans- ferencia y traslado de ganado. 12. La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competen- cia nacional y provincial. 13. La publicidad en sitios públicos o de acceso público, 14. La habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos; como asi- mismo la prevención y prohibición para el público por cualquier medio, a espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos de humanidad, particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes. a 15. La prevención y eliminación de las molestias que afectan la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen so- noro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua, el aseguramiento de la conservación de los re- cursos naturales. 16. El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal atendiendo, en especial, a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad; así como, en parti- cular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas . y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de fun- i ] 133 sal UE” 3 Bow | oe J hoe 3 o , ES | cionamiento de los vehiculos, por medio de normas concordantes con las i ps establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia. H 1 17. La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de . i Ñ : maniobras y de estacionamiento. 1 18. La expedición de licencias de conductor, en las condiciones establecidas i por la legislación y reglamentación provincial. to 19. El patentamiento de vehípulos que circulen por la via pública, que no i } estén comprendidos en regimenes nacional o provincial. \ a | 20. En transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte e ft | de pasajeros, en cuanto no sea materia de competencia nacional o pro- il vincial. | ' 21. Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas, go 22. El traslado a los servicios públicos de competencia municipal, de los va- { : lores tarifarios aprobados por la Provincia para iguales servicios com- q prendidos en el régimen provincial. 23. Los servicios fúnebres, casas de velatorios y cementerios. | . 24. La fijación de las divisiones del partido y la creación de Delegaciones i Municipales. a 25. Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidos ho: : en el artículo 25 del decreto ley 6.769/958. i Art. 6% Los intendentes, directamente y sin necesidad de autorización, po- . | : drán ejercer también las atribuciones del Departamento Deliberativo corres- a pondientes a las siguientes materias: f 1. La aceptación de donaciones, legados y demás liberalidades, siempre que } sean realizadas sin cargo ni condición. P .: 2. La prestación directa de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, o alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, transporte y todo otro bo servicio que tienda a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, po cuya ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia ni de la Nación. do 3. La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asis- 7 tenciales; de contralor de la salubridad pública; de difusión cultural y de É : educación física; de servicios públicos y todo otro de interés general en lp! el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto | | dicte la Provincia. |! ! 4. La proposición al Gobernador de la terna alternativa de candidatos para Le I la designación de Juez de Paz titular, Juez de Paz suplente, Alcalde ti- 7 | tular y Alcalde suplente. : i 5. La compensación de excesos de partidas del presupuesto de gastos que es- a time de legítima procedencia, dentro de los límites que establece el ar- he tículo 67 del decreto ley 6.7691958. 7 6. La gestión de créditos ante el Banco de la Provincia o cualquier otro Ban- e co o entidad financiera oficial, destinados a la realización de obras de in- po fraestructura a financiar con la participación de los beneficiarios. Su con- | : certación se realizará previa sanción de ordenanza que cumplimente los ' | recaudos que exige el decreto ley 6.769|958 para los empréstitos, a cuyo fin | se requerirá autorización del Gobernador. | Art. 7° Los Intendentes, con la autorización de la Secretaría de Asuntos Mu- nicipales podrán ejercer las atribuciones del Departamento Deliberativo corres- | | pondientes a: if 1. La construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de ' edificios públicos y privados, así como también de sus partes accesorias. bo 2. La aprobación de zonificaciones, planes reguladores y de desarrollo, con f sujeción a lo dispuesto en el artículo 11. I 3. Disponer las ventas a que se refiere el articulo 159, inciso 3° c) del I decreto ley 6.769958, modificado por el artículo 16 de la presente. \ : 134 ! el " Art. 8° El ejercicio de las facultades otorgadas a los Intendentes por esta ley, comprende la atribución de modificar o derogar las ordenanzas que rijan al res- pecto, excepto con relación a las ordenanzas generales, Asimismo comprende la atribución de establecer las sanciones previstas en el artículo 26.del decreto ley 6.7691958, modificado por el artículo 16 de la presente, por la, contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del poder de policía municipal. Art. 9° Los Intendentes que dehan suspender el ejercicio de sus funciones en forma temporaria, por un lapso mayor de cinco £5) días, deberán solicitar en for- ma fundamentada el otorgamiento de la correspondiente licencia. Le compete al Gobernador concederla. En el caso de ser otorgada por un plazo que no exceda de treinta (30) días. el Secretario General o el de Gobierno de la Municipalidad e respectiva, según corresponda, quedará a cargo del despacho con facultad de ejercer exclusivamente las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo. Si la licencia se concediera por un plazo mayor del indicado, el Gobernador designará un Intendente interino. Art. 10. El Gobernador está facultado para ejercer las funciones aun en las materias delegadas, que según la Constitución y las leyes corresponden a la Asamblea de Mayores Contribuyentes y al Departamento Deliberativo de las Mu- nicipalidades. En tal orden, podrá dictar Ordenanzas Generales y locales ya sea por propia iniciativa o por petición expresa y fundada de los Intendentes. Las . Ordenanzas Generales serán dadas para todas las Municipalidades o para un grupo determinado de ellas. Los Intendentes no podrán vetar ninguna ordenan- za sancionada por el Gobernador y sólo se podrá suspender su aplicación local o modificarlas, mediante otra ordenanza dictada también por el Gobernador. Las Ñ ordenanzas locales serán de aplicación en el partido para ¡el cual hayan sido san- | cionadas. Las resoluciones que expida el Gobernador en ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, serán refrendadas con la firma del Secretario de Asuntos Municipales quien a ese efecto, gozará del rango de ministro y quedará sujeto a las responsabilidades inherentes a dicho cargo. 7 Art. 11. 'El planeamiento urbano y rural a cargo de las municipalidades se debe orientar necesariamente al logro de los objetivos básicos aceptados en cada partido por el consenso general, para regular, promover e impulsar el desarrollo local, en concordancia con los sistemas intermunicipales, provincial y nacional de planeamiento. Las zonificaciones, planes reguladores y planes de desarrollo urbano y rural \ : deberán computar: a) La integración armónica de sus lineamientos con la realidad existente y con las actividades públicas y privadas. b) La adecuada interrelación de los espacios naturales y edificados. c) El mejor aprovechamiento y uso de los recursos disponibles. . d) El estímulo y la vitalización de todos los sectores alcanzados. €) La rectificación de los procesos de distorsión y segregación, f) Las situaciones de cambio y crecimiento. g) La compatibilización de las acciones tendientes al logro de los objetivos básicos para que los procesos de regulación y desarrollo sean metódi- . cos y coherentes. Art, 12, Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aun aquellas respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los bene- ficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la lici- tación, excepto cuando: a) Se contrate con reparticiones oficiales y entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, b) Se trate de obras de costo cubierto por las que no se imponga contri- bución a los vecinos no adherentes. 135 a ] Ht | k uE E o ñ A! ¿Art. 13. Créase el Consejo de Obras Públicas Municipales en el ámbito de 4 IO la Secretaría de Asuntos Municipales. : CE Estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Gobernador; : dolo dos (2) de los cuales serán necesariamente representantes de las municipali- Ñ t ñ dades. Lo presidirá el Secretario de Asuntos Municipales. El ejercicio de las : il : funciones precedentes será ad henorem. fo! Las funciones del Consejo de Obras Públicas Municipales, que serán regla- : i 5 : mentadas por una ordenanza general, són las siguientes: Al E | a) Promover, coordinar, concertar y confeccionar planes y prcgramas rela- E j : tivos a obras públicas, procurando su inserción en planes generales y “| gd el cumplimiento de un orden de prioridades acorde con las necesida- : d | des concretas de la población. i b) Actuar como organismo consultivo de las municipalidades y de los or- : A ganismos provinciales en la materia técnico-legal de su competencia, iq i ! c) Preparar los pliegos generales que regirán en las municipalidades para \ i la licitación de obras públicas municipales. \ 4 d) Tomar necesariamente conocimiento, por anticipado, de las licitaciones, F i proyectos y pliegos particulares de obras públicas municipales, con posi- i A bilidad de contralor y ajuste de los mismos, en particular cuando se a comprometan fondos aportados por la Provincia. i ! Art, 14. Las autorizaciones, acuerdos o aprobaciones a que se refieren los lo i artículos 134, 150, 152, 155, 156 incisos 8) y 10), 188, 196, 200 y 206 del decreto . HW : ley 6.769|958, serán otorgados por la Secretaría de Asuntos Municipales. II Art. 15. Toda deuda por tributos municipales, anticipos e ingresos a cuenta | que no se abonen dentro de los términos fijados, podrá ser actualizada auto- i : máticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación IC del índice que fije la Secretaría de Asuntos Municipales, correspondiente al if , período comprendido entre la fecha de vencimiento y la del pago, compután- il E dose como mes entero las fracciones del mes. H Los índices de actualización serán calculados en base a la variación del | | : indice de precios mayoristas entre el segundo mes anterior al del vencimiento 4 1 del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones y el segundo mes i | : anterior al del pago. Los índices a considerar serán los suministrados por el 5 1! Instituto Nacional de Estadistica y Censos. | En los casos que se resolviera la repetición de tributos y sus accesorios por I} hi ! haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizará el importe reconocido , (5 i; : mediante la aplicación del índice que fije la Secretaria de Asuntos Municipales, \. a l : correspondiente al período comprendido entre la fecha de la resolución que lo p } ah ordenara y la de la puesta al cobro de la suma que se trate. Si se tratare de ‘ H ie devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tri- EN butarias impugnadas en término, se reconocerá el reajuste a partir de la fecha. E i de pago por el contribuyente hasta el dia de la puesta al cobro de la suma 4 |: : respectiva, E: Art. 16. Modificanse los artículos 26, 33, 40, 49, 55, 56, 59, 60, 67, 119, 120, iy E 122, 123, 134, 135, 138, 139, 143, 146, 148, 151, 159, 232, 243 y 274 del decreto 7 4 | ley 6.769/258, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 5 “Art. 26. Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán pre- h | ver inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, de- ho moliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, trasla- ‘ i dos, secuestros, allanamientos, según lo previsto por el artículo 51 de la tl | : Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medi- } E, das fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas. At Las sanciones que podrán establecer por la contravención a las orde- í ¡ i nanzas y reglamentaciones dictadas en uso del poder de policia muni- (oe cipal, son las siguientes: Hy i : 1. Multas, hasta $ 500.000. Ñ | : q ; 2. Decomisos. ji 4 HT \ 136 HE ' ‘a I I ! ¿ , 3. Clausuras. 4. Inhabilitaciones. : . En cuanto a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fiscales municipales, que las cumplan parcialmente o fuera. de los términos fijados, se podrán establecer las siguientes sanciones: . a) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de Ics mismos, siempre que el i . contribuyente se presente voluntariamente. : El porcentaje de los recargos se aplicará en forma mensual | y será fijado por las municipalidades. Se aplicará sobre el monto: * ! : del gravamen no ingresado en término desde la fecha del ven- | cimiento general y hasta aquella en la cual se pague voluntaria- : : mente. Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condi- : ciones, por agentes de retención o recaudación, los recargos no i : podrán ser inferiores a los establecidos para los contribuyentes. i La obligación de pagar los recargos subsistirá no obstante la. ! . falta de reserva, por parte de la Municipalidad, en opcrtunidad : : de recibir el pago de la deuda principal. : b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de : fraude-o de error excusable de hecho o de derecho. Dichas multas serán graduadas por las municipalidades y se aplicarán sobre el . gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, en tanto no: corresponda la aplicación de la multa por defraudación. Cc) Multas por defraudación: Se aplicarán en el caso de hechos, aser- ciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales, pcr

parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto

producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por las municipalidades y se aplicarán sobre el tributo en que se defraudó al Fisco, sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad penal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de reten-- ción o recaudación que mantengan en su poder gravámenes re- m tenidos después de haber vencido los plazos en que debieren hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad : de efectuarlos por razones de fuerza mayor, d) Multas per infracciones 2, los deberes Termales: Se impondrán por ' incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la co- : rrecta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán reprimidas con importes fijes que establecerán: : las municipalidades. i €) Intereses: En los casos en gue se determinen multas por omisión ~ o multas por defraudación corresponderá, además de las penali- dades citadas, aplicar un interés mensual, que fijará la Municl- palidad, únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de . : su vencimiento hasta la del pago”. “Art. 33. Se deroga”. “Art, 40. Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales O totales, de tributos municipales, las que serán de carácter general y ten- drán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se: . dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios. otorgados en el orden provincial. En particular, se podran prever fran- . quicias y beneficios, ecn fines de promoción y apoyo a las actividades 137 TN! ri | a , pu 7 1 i 7 económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de confor- A: midad con los principios precitados. É ¿ Las exenciones, franquicias y beneficios precedentes, serán otorga- j mi dos por el Intendente en las condiciones que se establezcan en la orde- Hl nanza general que se sancionará al efecto, q Hasta tanto no sea sancionada dicha ordenanza general mantendrá O su vigencia lo normado por el texto anterior de este artículo”. Hoi “Art. 49, Los servicios de amottización e intereses de los empréstitos Ll | que se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del veinti- | po cinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios sin afectación. Se con- e y | siderarán recursos ordinarios sin afectación todos los que no estén des- | l { tinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales. 1 Po En los casos de créditos obtenidos del Banco de la Provincia de Bue- [ ! nos Aires, cualquier otro Banco oficial o entidad financiera oficial, des- { ttinados a la realización de obras de infraestructura a financiar con la { 4 participación de beneficiarios, se estimará como afectacién de la capa- i cidad financiera de la Municipalidad, el diez por tiento (10%) como 1 q minimo de incobrabilidad presunta”. A { “Art, 55. El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o | : gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría a «absoluta del total de sus miembros. o Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por 1 Pe el artículo 159. i | ‘| Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales se reque- : | 1ira, además, autorización legislativa”. Ls “Art, 56. Para las transferencias a titulo gratuito o permutas de bie- UN nes de la Municipalidad, se necesitará el vote de los dos tercios del total a de los miembros del Concejo. al En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocu- | | | pación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con | Ni personería jurídica y a órganos del Estado nacional, provincial o municipal”. f | “Art. 59. Constituyen obras públicas municipales: y | a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales. Jo: b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo. p c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal. | l; d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, The a : repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, aguas corrientes, ‘| iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas, in pi Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con decla- i] l ración de utilidad pública cuando estén incluidas expresamente en pla- i | ll nes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. i | | Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes alu- r i ‘didos precedentemente, sólo se podrá proceder por excepción, a la per- i Lt tinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamen- mn te fundada”. : i “Art. 60. Las obras públicas municipales se realizarán por: O | a) Administración. | b) Contratación con terceros. É | | i €) Cooperativas o asociaciones de vecinos, ñ d) Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación. 4 En los contratos con terceros para la realización de obras que gene- | : ren contribución de mejoras, se podrá imponer al contratista la percep- | } ción del costo de la obra directamente de los beneficiarios”. La “Art. 67. Durante gl examen de las cuentas, el Concejo estará facul- ( i tado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por i ‘gastos, que estime de legítima procedencia, hasta un monto igual al de an . E : 138 i las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre, antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta “Resultado de ejercicios”. “Art, 119, El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuan- do el concepto de ellos no esté previsto en el presupuesto general o exce- dan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: » $ a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos im- previstos que hagan indispensable la acción inmediata de la Mu- e nicipalidad. Dentro de los quince (15) dias posteriores a la realización de los gastos a que refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea ne- ‘cesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo po- drá solicitar que, mediante ordenanza, se dispongan créditos suplemen- tarios o transferencias de otras partidas del presupuesto que arrojen eco- . nomía y siempre que ellas conserven créditos para cubrir las necesida- des del ejercicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá facultar ; por ordenanza al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro | del ejercicio, a realizar transferencias de créditos, con las limitaciones establecidas precedentemente en las condiciones que fije la ordenanza que se sancione al efecto, Exceptúanse de lo establecido en el presente artículo, las amplia- ciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá prac- ticar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acor- des con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados”. “Art. 120. Mediante ordenanza se podrá hacer lugar a la autoriza- ción de créditos suplementarios utilizando los siguientes recursos: wr 1, El superávit de ejercicios anteriores existente en la cuenta de Resultado Acumulado de Ejercicios. 2, El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados. 3. La suma que se calcule percibir en virtud del aumento o creación de tributos. 4. Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comu- nicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y y que correspondan al ejercicio”. > “Art. 122. El Departamento Ejecutivo podrá reforzar, mediante trans- ferencias las partidas del Presupuesto de Gastos hasta un 20 % del crédito de cada una, pudiendo utilizar a tal fin hasta un 10 % del total del pre- supuesto, sin alterar su monto global. La facultad precedente no regirá en materia de gastos en personal. Sin embargo, cuando se dispongan aumentos salariales de carácter ge- . neral en el orden nacional o provincial, que alcancen a los agentes mu- nicipales, el Departamento Ejecutivo podrá reforzar las partidas en los montos necesarios, aún cuando superen los porcentajes arriba esta- blecidos. A los fines de este artículo, se podrán utilizar las economías de cua- lesquiera de las partidas del presupuesto, siempre que ellas conserven 139 ar A ee 4 ; I “| Hi 4 i saldo suficiente para atender las necesidades del ejercicio y que no estén E “financiadas con recursos afectados”. ] nl “Art, 123, Si el Intendente o el presidente del Conrejo se excedieran ] E] en el uso de los créditos votados para el ejercicio y el Concejo no los 1 E compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuen- MN tas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, 7 al Intendente o al presidente del Concejo los cargos correspondientes it por el importe que fije en sus fallos: 6 Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le | acuerda el articulo 67, el Tribunal de Cuentas, a pedido del Intendente we | ! o presidente del Concejo Deliberante, podrá otorgarles a dichos funcio- po. narios el margen a que alude el artículo anterior y siempre que se con- | \ dicionen a lo dispuesto en el referido artículo 67, No obstante, cuando Ñ mediaren razones de carácter excepcional, derivadas de catástrofes, si- niestros u otros hechos imprevisibles o de fuerza mayor, el Tribunal de | ‘ Cuentas podrá otorgar márgenes superiores al mencionado”. “Art, 134, Licitada públicamente una obra, si se presentaran dos o | más proponentes, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su ad- i judicacion. i a Si concurriera un solo licitante, el Departamento Ejecutivo podra, | A previa autorización de la Secretaría de Asuntos Municipales, adjudi- | E carle la obra. \ ' En todos los casos, el Departamento Ejecutivo, con la autorización | : de la Secretaría de Asuntos Municipales, podrá desechar las propues- | 4 tas, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes”. | : “Art. 135. Considérase obra por administración, aquella en que la i o Municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos { i | por intermedio de sus organismos, así como también la adquisición, pro- | Wt visión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, apa~ | | Ñ ratos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, he- | J rramientas y demás elementos necesarios, afectando personal municipal ¡ | o contratando mano de obra. | El Departamento Ejecutivo queda facultado para resolver la reali- yt zación por administración de cualquier obra pública municipal, cual- de quiera sea el monto del presupuesto oficial de la misma. : Además, si se desechan propuestas de una licitación o no se huble- ! ! ren presentado, se podrá encarar la ejecución de la obra por admi- + | nistración. | Ñ El personal que componga la mano de obra deberá ser el que re- | 0 viste en la Municipalidad, En el caso que sea insuficiente, se podrá de- é 4 I, signar personal temporario. El gasto que demanden las señaladas de- | i signaciones no podrá ser superior al crédito previsto para mano de obra i ak en el presupuesto oficial, debiendo computarse en este rubro, a los efec- | P I tos de determinar las posibilidades de designación de personal tempo- i y : rario, las retribuciones del personal permanente que se afecte a los i E i trabajos. El personal temporario designado para una obra cesará inde- i |. fectiblemente al término de los trabajos. ! Las retribuciones del personal permanente se atenderán con las par- i tidas correspondientes del Presupuesto de Gastos, y la del personal tem- : : porario, con imputación al crédito de la obra. ! Las adquisiciones y contrataciones de items de obras o Servicios se | H deberán realizar de conformidad con las normas respectivas de esta . ley”. 7 “Art. 138. La documentación correspondiente a las obras por admi- [ nistración, constará de: Ñ 1. Memoria descriptiva. | 2. Planos generales y de detalle. I 3. Cémputo métrico. ; ; 4 | 140 i : i . 4. Presupuesto detallado y total. , 5. Plan de ejecución, con indicación de la fecha de iniciación, plazo y monto de ejecución mensual. En el caso de las obras de monto inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000) se podrá prescindir de Jos recaudos exigidos en los puntos . 1., 2., 3. y 5. cuando la naturaleza de los trabajos lo permita”. “Art. 139. Las obras por administración serán ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la Municipalidad o contra- tado al efecto, que será el encargado responsable de: : a) Que los trabajos se efectúen cumplidamente en cuanto a forma y tiempo, y de instar la ejecución de los actos necesarios a ese fin. b) Elevar todos los meses, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, un informe sobre el cumplimiento del plan de eje- e cución y un balance de inversiones, así como también elevar, en los plazos que correspondan, los demás informes ilustrativos de la marcha de la obra. A este profesional se le podrá asignar una caja chica para gastos menores”. “ “Art. 143. Los oferentes en las licitaciones de obras públicas munici- pales deberán estar inseriptos en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas o en los Registros de Contratistas de cada Municipali- dad, según que las obras que se liciten, correspondan a la categoría de | obras mayores o de obras menores. La determineción de ambas categorías se realizará por Ordenanza | General, la que deberá definirlas sobre la hase de la naturaleza y los montos de las obras. | El Registro da Licitadores del Ministerio de Obras Públicas otorgará los certificados de habilitación a las empresas constructoras que se pre- | senten a licitaciones de obras públicas municipales mayores, A tal efecto, : la Ordenanza General referida fijará normas complementarias que se deberán tener en cuenta para el otorgamiento de los certificados que se extiendan para las obras que se ejecuten bajo el régimen de contribución de mejoras”. “Art. 146. El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o re- ducciones de items contratados o creación de nuevos items cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20 %) del monto total del nye contrato, los que serán obligatorios para el contratista. También el Intendente podrá disponer, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas Municipales, trabajos que superzn el porcentaje pre- cedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una | obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta por ciento (50 %) del monto total contratado. Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los precios del contrato, sin reconocer lucro cesante por las partes suprimidas. Cuando el antedichs porcentaje no haya sido previsto en el presu- puesto original, el Departamento Ejecutivo deberá financiarlo como cré- elo dito suplementario. Terminada la obra y labrada la correspondiente acta de recepción . definitiva, la ampliación o agregado que se estimen necesarios serán considerados obras nuevas y como tales quedarán sometidos al requisito de licitación según sus costos”. “Art. 148. Cuando las municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, podrán adjudicar los proyectos y/o la dirección de sus obras públicas, llamando a concurso de títulos y antecedentes. Los honorarios que deban pagar en tales casos se ajustarán al arancel pro- 141 i bli ql l | fesional y serán imputados a la partida votada para abonar el costo de al : la obra. j | Con el mismo método pcdrá resolver el Departamento Ejecutivo las ‘ situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada E su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los 4 proyectos y asumir la dirección de las obras públicas. La precitada de- 7 claración de incompetencia deberá estar fundada y ser reconocida por el : | Departamento Ejecutivo”. pi “Art. 151. Las adquisiciones y las contrataciones por valor de hasta i: cincuenta mil pesos ($ 50.000) se efectuaran en forma directa; de mas a de esa cantidad y hasta doscientos mil pesos ($ 200.000), mediante con- i curso de precios; de mas de esa cantidad y hasta quinientos mil pesos | pl ($ 500.000), por licitación pública o privada y excediendo esta última o cantidad mediante licitación pública”. a | i “Art. 159. Los bienes municipales serán enajenados por remate o lici- | | : tación pública, No obstante, podrá convenirse la venta: j ! 1. Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación | no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000). . 2. Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda | de descientos mil pesos ($ 200.000). | : 3. Directamente: 4 a) Cuando la operación no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000). | : : b) Con reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipa- + . : les; entidades en las que el Estado tenga participación mayori- | : taria y entidades de bien público legalmente reconocidas. : : c) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios . o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas : válidas, admisibles o convenientes y la Secretaría de Asuntos Municipales lo autorizare. o ! da) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible, vo €) La venta de productos perecederos y de los destinados a la i : atención de situaciones de interés público, siempre que la mis- i ma se efectúe de acuerdo con planes establecidos por ordenanza. i : f) La venta de inmuebles de planes de vivienda y de parques in- 1 | dustriales, previa la autorización que establece el artículo 79, | inciso 3) de la presente ley 8.613. ud bo Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bie- | nes, Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente ii y el Jefe de Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso H | | de que no existieren los supuestos que se invocaren”. | i! “Art. 232. La concesión de servicios públicos a particulares se efec- ñ ! tuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de con- Aa cesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los i socios, Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza. o No se podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, ps a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra. : denominación, salvo situaciones de emergencia, los que deberán ser con-:. ! validados por la Secretaría de Asuntos Municipales dentro de los quince E (15) días. a | Las concesiones no se podran otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio”. “Art. 243. El Tribunal de Cuentas impondrá a los funcionarios y em- pleados alcanzados en el fallo, las siguientes sanciones: : Ñ 1. Cargos pecuniarios, 1 2. Multas. ; 3. Llamados de atención. i 142 Ñ Lo ' a . 4, Amonestaciones. : 5. Inhabilitaciones para el desempeño de funciones municipales, El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual a los va- lores sometidos a juicio. i La transgresión a las disposiciones legales referidas a la actividad’ H económica, financiera y patrimonial, podrá ser reprimida con multa cuyo : monto graduable no excederá de cincuenta mil pesos ($ 50.000). La inhabilitación no se extenderá a otras funciones ni se prolongará por más tiempo que los señalados en el fallo. No podrá ser aplicada por el Tribunal de Cuentas al Intendente ni a los concejales”. “Art. 274, Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores,. veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus e respectivos títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a re- clamar honorarios adicionales, Exceptúanse los casos de especialización,. para los cuales el Departamento Ejecutivo con autorización otorgada por ordenanza podrá contratar profesionales ajenos a la Comuna, llamando a concurso de títulos y antecedentes”. 4 Art. 17. Modifícase la denominación del punto e) de la parte I del capítulo: IV del decreto ley 6.769|958, el que quedará enunciado de la siguiente manera: “e) Sobre adquisiciones y contrataciones”. Art. 18. Los intendentes deberán renumerar los decretos ordenanzas que hubieren sido autorizados por el Gobernador con posterioridad al día 24 de marzo de 1976, en forma correlativa, a partir del número asignado a la última ordenanza promulgada en su Municipalidad. Las ordenanzas locales que se dictaren en lo futuro por aplicacion de la presente ley, seguirán la numeración precitada. Art. 19. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi-- cial” y archívese. . f 1 SAINT JEAN. h J. L. SMART. Registrada bajo el número ocho mil seiscientos trece (8.613). i J. M. Torino, | FUNDAMENTOS | La actual instancia institucional determina la necesidad de establecer las nuevas normas que han de regular el régimen municipal, La disolución de los Concejos Deliberantes y la cesación de los titulares: | del Departamento Ejecutivo han dado lugar a un cambio de situación que : exige el inmediato diseño de una estructura y de una mecánica funcional para: : : cf el sector, acorde con los objetivos básicos fijados para el proceso de reorgani- zación nacional. . Con tal finalidad, se ha confeccionado el proyecto de ley adjunto por el i que se establecen las nuevas bases orgánicas y operativas que han de encua-- : drar ei área municipal. Se ha partido del reconocimiento de las Municipalidades en su real y trascendente entidad político-institucional, como núcleo primario de la orga- nización del estado, directamente vinculado a la población y a cargo de la. atención de los importantes intereses y servicios locales, 143 o | i i il 1 | En tal orden, se ha tendido a establecer los medios idóneos para un NN ae manejo autónomo en el ejercicio de los gobiernos municipales, en todo aquello HH f que sea compatible con el proceso en curso. | Con tal objeto, el gobierno de cada una de las municipalidades es delegado, E por el Gobernador, en un ciudadano ton el titulo de Intendente (art. 19), We :a quien se trasmiten las atribuciones del Departamento Ejecutivo (artículo 4%) | | i y muchas de las del Departamento Deliberativo (artículos 5° y 89). Mi Mediante tal procedimiento, a la vez que se crea una base cierta para ME ¡ : él ejercicio descentralizado de su cometido, se logra dotar a la función de it la debida jerarquía y autoridad. Por otra parte, se establece una mecánica \ que permitirá la mayor inmediatez y teleridad para la adopción de las deci- E: | : siones indispensables para el normal desarrollo de las actividades y servicios ll | municipales. a ul | Sin perjuicio de ello, han quedado reservados para el Gobernador, los Hi lb asuntos de mayor trascendencia económica, financiera y administrativa, no he | -excluyéndose su atribución para dictar normas aún sobre las materias dele- Hh “gadas, cuando lo considere oportuno (artículo 10). i A la vea, siendo indispensable que el proceso de reorganización nacional, . ' desde su propio comienzo, alcance proyecciones significativas en el sector co- We munal, el proyecto —para facilitarlo— ha abordado la modificación de la Ley l Orgánica de las Municipalidades en muchos de sus rubros sustanciales, a Wie «efectos de destrabar el aparato municipal de ataduras burocráticas y de ré- i | moras que, desde tiempo atrás, dificultan y limitan su accionar, Por supuesto, | IN se trata de un primer paso, que no excluye un trabajo de revisión y actuali- Me zación. total.a emprender de inmediato. | i | Así. se han introducido modificaciones significativas en cuanto al régimen it | de las obras públicas municipales. creando mejores posibilidades para empren- Ne der una acción eficiente. Inclusive con los propios medics municipales, que | tienda a paliar el déficit de obras que se hereda y atender la creciente y vo- : E luminosa demanda del sector, todo ello sin descuidar el debido resguardo de l i los intereses de los vecinos que deben concurrir a la realización de los trabajos | ; : (artículos 12 y 16, éste en cuanto modifica los artículos 59, 60, 134, 135, 138, a 139, 143, 146, 148 y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Mo El Consejo de Obras Públicas Municipales que se crea permitirá promover, NE coordinar y supervisar los programas de obras cuidando de su adecuada in- : serción en los planes generales y que las prioridades que se establezcan, guar- Hf den correlación con las necesidades de la población (artículo 13). ii i En materia económico-financiera se efectúan numerosos ajustes. Se esta- ie ih blece un régimen concreto y equitativo de sanciones que asegure el cumpli- i p miento de las obligaciones fiscales, con lo que se tiende a obtener la oportuna 0 i! percepción de los recursos con que se atenderán las erogaciones de la admi- il nistración municipal (modificación del artículo 40 del decreto ley 6.769]958). Ml La indexación de las deudas tributarias propuesta por el artículo 15, persigue A is análoga finalidad y determina una fundada actualización de los montos no ] | - efectivizados en término. Se facilita también la obtención de adecuada finan- l i ciación para las obras de infraestructura y, en tal orden, se amplía el margen. in -de la capacidad financiera municipal (artículo 5°, inc. 6 y modificación del: mo artículo 49 del decreto ley 6.769|958). . E También se precisa y agiliza el manejo financiero en casos tales como los | úl | relativos a gastos para la atención de acontecimientos imprevistos, insuficien- ' HE | cia y transferencia de créditos, ampliación o creación de partidas que finan- i. cien recursos afectados, autorizacién de créditos suplementarios, refuerzos de Al partidas y compensación de excesos (artículo 6%, inciso 5 y modificación de los a articulos 67, 119, 120, 122 y 123 de la Ley Organica de las Municipalidades). Hy | Asimismo, se implanta un régimen para la enajenación de bienes municipales ai i con connotaciones de practicidad y de debido resguardo del interés fiscal. EE: | EE 144 B i i a ae We | on : Tanto en materia de obras como de servicios públicos se institucionaliza po el saludable principio de la licitación pública para su adjudicación (artículo | 12 y modificación del artículo 232 del decreto ley 6.769/958). Ou Se fijan pautas precisas en cuanto a los objetivos a perseguir en impor- | . tantes rubros a atender, de modo coincidente con los objetivos de orden, efi- i ciencia y observancia plena de los principios éticos y de justicia fijados para : el proceso en desarrollo tendiendo a la realización integral del hombre en el : medio en el que se desenvuelve, con total respeto de sus derechos y dignidad. ' Entre las orientaciones que se han incluido en el proyecto, acordes con | tales principios, pueden sefialarse: la prevención y prohibición relativa a ! espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública; la prevención y eliminación de molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la como- e! didad de la población; los conceptos de educación, prevención, y ordenamiento y seguridad en el tránsito; el contralor de la salubridad pública; la difusión | cultural; el planeamiento integrado a la realidad existente, tendiendo a la : adecuada interrelación de espacios, al mejor aprovechamiento de los recursos i disponibles, a la vitalización de todos los sectores alcanzados, a la rectificación : de los procesos de distorsión, a la compatibilización de las acciones, para que los cursos de regulación y desarrollo sean metódicos y coherentes (artículo 59, incisos 14, 15 y 16; artículo 6%, inciso 3 y artículo 11). A su vez, la modificación del artículo 26 determina particularmente las i medidas ejecutivas y las sanciones que se podrán establecer para asegurar el ' cumplimiento de las normas dictadas en uso del poder de policia municipal. Con ello se concurre, de modo efectivo, al propósito perseguido de restablecer | la imagen de autoridad y el principio de orden. | En definitiva, el proyecto adjunto instrumenta legalmente las bases para el | desenvolvimiento del régimen municipal en la actual instancia, fijando, a la Ñ vez, medios y pautas ciertas para alcanzar, en definitiva, los objetivos de reor- i : denamiento, dignificación y desarrollo que este gobierno se tiene fijados. | Publicada en el “Boletín Oficial”, del 7 de julio de 1976. , i |