Nación · Decreto-ley N° 9920

Decreto/ley 9920 - RATIFICACION DEL DECRETO 8878/58

Estado no verificadoSanción: 22/08/1957Publicación B.O.: 03/09/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)Año informado: 1957
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SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 9.920/57 RATIFICACION DEL DECRETO 8878/58 BUENOS AIRES, 22 de agost0 de 1957 ARTICULO 1. - Ratifícase lo dispuesto en el art. 1 del dec. 8.878 de 1 de agosto próximo pasado. ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica y Educación y Justicia. ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. ARAMBURU - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu - Salas. ARAMBURU - Salas

Anexo A- D. 8.878/57 D. 8878, 1ero. agosto 1957.

ARTICULO 1. - Agrégase al art. 12 del decreto 14.546/43 el siguiente apartado: "En los mismos casos del anterior, el Sub-Procurador será reemplazado por el abogado inspector, o por el abogado que siga a éste en el orden jerárquico". ARTICULO 2. - Comuníquese, etc.