Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 466
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.540, 2.624, 2.628, 6.101 y 6.292 (textos consolidados segn Ley N 6.588), los Decretos Nros. 740/07, 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247- AGC/17, sus modificatorias y 81-APRA/20, el Expediente Electrnico N 47836029- GCABA-SECPECG/22, y CONSIDERANDO: Que el artculo 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentran las de ejercer el poder de polica, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad; Que la Ley N 1.540 de Control de la Contaminacin Acstica en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminacin acstica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegindolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y mviles, as como regular las actuaciones especficas en materia de ruido y vibraciones en el mbito de competencia de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que el artculo 3 de la citada Ley N 1.540 es de aplicacin a cualquier actividad pblica o privada y, en general, a cualquier emisor acstico sujeto a control del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que origine contaminacin por ruidos y vibraciones que afecten a la poblacin o al ambiente y est emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislacin vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicacin; Que el artculo 5 de la mencionada Ley, determina que es Autoridad de Aplicacin "la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculacin con el objeto de la Ley"; Que el Decreto N 740/07 reglament la Ley N 1.540, designando como Autoridad de Aplicacin de la mencionada norma al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que por otra parte, el mencionado Decreto N 740/07 establece que la Autoridad de Aplicacin coordinar con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspeccin y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente; Que la Ley N 2.624, cre la Agencia Gubernamental de Control como entidad autrquica en el mbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organizacin y competencias determinadas por dicha norma y el control de legalidad que ejerce el mencionado Ministerio; Que el artculo 2 de la mencionada Ley N 2.624, establece que la Agencia es la encargada de ejecutar y aplicar las polticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalizacin y regulacin en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en las condiciones determinadas por el Jefe de Gobierno en la reglamentacin, conforme lo establecido en el artculo 104, inciso 11 de la Carta Magna; Que la Agencia Gubernamental de Control entiende en las siguientes materias: seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos pblicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Cdigo respectivo que se desarrollan en la Ciudad as como en el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso pblico y privado con excepcin de las actividades desarrolladas en la va pblica que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Pblico e Higiene Urbana y en las obras civiles, pblicas y privadas, comprendidas por el Cdigo de la Edificacin y que no estn regidas por una ley especial; Que por su parte, la Ley N 2.628 cre la Agencia de Proteccin Ambiental de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, entidad autrquica en el mbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organizacin y competencias determinadas en la mencionada Ley en las materias de poltica ambiental, sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y control de legalidad que ejerce actualmente la Secretara de Ambiente; Que el artculo 2 de la citada Ley N 2.628 establece que la Agencia de Proteccin Ambiental tiene como objeto, proteger la calidad ambiental a travs de la planificacin, programacin y ejecucin de las acciones necesarias para cumplir con la Poltica Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre las funciones y facultades de la Agencia se encuentran la de ejecutar y aplicar las polticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalizacin y regulacin en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en las condiciones determinadas por el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artculo 104, inciso 11 de la Constitucin local; Que, por otra parte, mediante Ley N 6.101 se aprob la "Ley Marco de Actividades Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalizacin en el ejercicio de las actividades econmicas en la Ciudad; Que la mencionada Ley N 6.101 tiene como finalidad promover las actividades econmicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable y regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y la fiscalizacin en el ejercicio de dichas actividades; Que entre los principios generales a los que deben ajustarse las actividades econmicas y su regulacin se encuentran el de desarrollo econmico, eficacia, y gobierno digital, con el fin de facilitar procedimientos directos y simplificados, imponiendo a la Administracin Pblica la adopcin de medidas de control, creando, actualizando y mejorando los procedimientos vigentes, respetando siempre los preceptos constitucionales y aquellos que emanan de la normativa que rige cada actividad econmica en particular; Que por Ley N 6.292, se aprob la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Secretara de Ambiente; Que por Decreto N 463/19 y sus modificatorios se aprob la estructura orgnico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia Gubernamental de Control como organismo fuera de nivel del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia de Proteccin Ambiental como organismo fuera de nivel de la Secretara de Ambiente; Que por Resolucin N 247-AGC/17 y sus modificatorias, y por Resolucin N 81- APRA/20, los mencionados entes autrquicos, en virtud de las competencias acordadas por sus leyes de creacin, aprobaron sus estructuras orgnico funcionales; Que en materia de contaminacin e impacto acstico la Agencia de Proteccin Ambiental, a travs de la Direccin General Evaluacin Ambiental y la Direccin Control Ambiental, desarrolla distintas actividades tendientes a promover la adecuacin normativa de las actividades potencialmente contaminantes y emisoras de ruidos y vibraciones a travs de su inscripcin en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) y el establecimiento y actualizacin de los lmites permitidos de emisin e inmisin; Que en virtud de las responsabilidades primarias de cada organismo, y en pos de la optimizacin de los recursos existentes, la planificacin inspectiva y la satisfaccin del inters pblico, deviene necesario dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control; Que teniendo en consideracin que la Agencia Gubernamental de Control, ejerce la facultad de fiscalizacin y control sobre actividades econmicas desarrolladas en establecimientos pblicos y privados; obras civiles, pblicas y privadas comprendidas por el Cdigo de la Edificacin; estadios y/o espacios de uso pblico y privado donde se desarrollen eventos deportivos, espectculos artsticos y culturales y de cualquier otra ndole al que concurra pblico masivamente, y de conformidad a lo establecido en el artculo 5 de la Ley N 1.540, resulta conveniente incluir la contaminacin acstica, exclusivamente sobre aquellas actividades; Que, asimismo, corresponde facultar a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicacin e implementacin de las medidas que se adoptan en el marco del presente Decreto; Que por otro lado, resulta conveniente designar a la Secretara de Ambiente o al organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicacin de la Ley N 1.540 y facultarla para entender y modificar los aspectos tcnicos-ambientales previstos en los