Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 314

DESIGNA A ALBERTO FÉLIX CRESCENTI COMO TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA SAME MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 306/26, el Expediente EX-2026-40300384- GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 306/26 se modificó a partir del 1.° de agosto de 2026 la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, en la cual se contempla la Subsecretaría Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.); Que, en consecuencia, el Ministro de Salud propicia la designación, a partir del 1°. de agosto de 2026, de Alberto Félix Crescenti (DNI 10.534.036, CUIL 20-10534036-3), como titular de la Subsecretaría Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1.° de agosto de 2026, a Alberto Félix Crescenti (DNI 10.534.036, CUIL 20-10534036-3), como titular de la Subsecretaría Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) del Ministerio de Salud reteniendo sin percepción de haberes la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny