Nación · Ley N° 25067
Ley 25067 - SUSTITUYESE EL ART. 59 DE LA LEY 24977.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 24977 - APROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
- Ley 24977 - APROBACION. DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. REGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. OTRAS DISPOSICIONES. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SU MODIFICATORIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 29. VIGENCIA. ( MONOTRIBUTO ). (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES
- Ley 25400 - RATIFICASE EL ACUERDO DENOMINADO 'COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' Y SU ADDENDA, SUSCRIPTOS POR LOS GOBERNADORES E INTERVENTOR FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO NACIONAL.
- Ley 26078 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2006. DISPOSICIONES GENERALES. NORMAS SOBRE GASTOS. NORMAS SOBRE RECURSOS. CUPOS FISCALES. CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO.
- Ley 25400 - RATIFICASE EL ACUERDO DENOMINADO 'COMPROMISO FEDERAL PARA EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' Y SU ADDENDA, SUSCRIPTOS POR LOS GOBERNADORES E INTERVENTOR FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO NACIONAL.
Ley 25.067 del 9/12/98 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 25.067 Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977 Sancionada: Diciembre 9 de 1998. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. B.O.: 18/01/99 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.977 por el siguiente: Artículo 59. -El producido del gravamen resultante de los artículos 9° y 38 del presente régimen, se destinará: a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Organismo dependiente de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Ley 23.548 y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la norma correspondiente. Esta distribución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sentará precedente a los fines de la coparticipación federal de impuestos. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL N° 25.067- ALBERTO R. PIERRI -CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo -Mario L. Pontaquarto. Nota Infoleg: Por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.". Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".