Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 59
Ley 59/1998 - NORMA DEROGADA - CREACIÓN - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÁMBITO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Créase el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de la Mujer dependiente del Poder Ejecutivo. Art. 2° - Los requisitos para la inscripción en el registro son: a) Tener como objetivos de la organización el tratamiento de la temática referida a las mujeres. b) Contar con personería jurídica efectiva o en trámite. c) Poseer domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3° - El registro será obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten avales, auspicios, becas, y otro tipo de ayuda. Art. 4°- Comuníquese, etcétera. Ibarra Grillo. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 2122 2003 <p>Art. 6 del Anexo I del Decreto 2122-03, establece obligatoriedad de la inscripción de ONGS en el Registro de Organizaciones de Mujeres creado por Ley 59, para percibir subsidios.</p> PROMULGADA POR DECRETO 1834 1998 DEROGADA POR LEY 5440 2015 <p>Art. 1 de la Ley 5440, deroga la Ley 59 y sus normas reglamentarias y-o complementarias.</p> INTEGRADA POR COMUNICADO Y AVISO 1998 DIRECCION GENERAL DE LA MUJER <p>Comunicado: Establece el domicilio donde funcionará el Registro Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley 59.</p>